
La sentencia analiza el régimen jurídico de las asociaciones judiciales, que refleja que tendrán como fines lícitos la defensa de los intereses profesionales de sus miembros y la realización de actividades encaminadas al servicio de la justicia en general y de los valores constitucionales. Les otorga asimismo la facultad de elaborar informes o propuestas más allá o fuera de los casos legal o reglamentariamente previstos.
El Supremo añade que debe presuponerse, por ser ilógico lo contrario, que las asociaciones judiciales tendrán un conocimiento actualizado de la situación real de los órganos jurisdiccionales y de sus dificultades, de existir, para el logro de lo que exige la satisfacción de aquel derecho fundamental.
"Y si lo tienen, y si el acuerdo impugnado tiene como única finalidad determinar la carga de trabajo que pueda soportar un órgano jurisdiccional, debemos afirmar que la adopción de un acuerdo como ese, de tantísima trascendencia, exige abrir para aquéllas un cauce de participación eficaz. Los intereses generales en juego conducen a rechazar una afirmación distinta", dice el Supremo.
Según la Sala, "no cabe sostener que la falta de participación efectiva de las asociaciones judiciales no afectara, no menoscabara, y de modo significativo, el necesario y profundo debate que ha de exigirse para la adopción de un acuerdo como el impugnado, ni negar, en buena lógica, que éste hubiera podido variar, y no en aspectos nimios o carentes de relevancia, si se hubiera facilitado la participación que se echa en falta".
Por otro lado, la sentencia añade, aunque no haya formado parte del debate procesal, que no se entiende que para la adopción de ese entre el CGPJ y el ministerio se pudiera prescindir también de la participación de los órganos de gobierno interno de los tribunales y juzgados, "dado que su conocimiento actualizado de la situación de unos y otros no parece nada dudosa".
"Ni prescindir tampoco, por la misma razón, de la participación de las asociaciones de las que forman parte quienes dirigen día a día la Oficina judicial, afectada, como no puede ser de otro modo, por la determinación de la carga de trabajo que haya de atender", apunta.

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