El trabajador, que fue despedido en 2017, recurrió su despido ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 2 de Vigo dio la razón a la empresa. Posteriormente, presentó recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG), que declaró nulo el despido al haber inadmitido como prueba las grabaciones de las cámaras de videovigilancia, obligando a la empresa a la readmisión del conductor y al abono de los salarios de tramitación.
Vitrasa recurrió este fallo al Tribunal Supremo que, tras examinar los hechos, ha dado la razón a la empresa y ha procedido a anular la sentencia del TSJG al considerar que el uso de las grabaciones para justificar el despido del conductor debía haberse admitido, tal y como sostiene su doctrina en sentencias anteriores sobre esta materia.
El Supremo argumenta que todos los trabajadores conocían la existencia de tres cámaras que grababan imágenes del interior del autobús, excepto el asiento del conductor, aunque existían distintivos informativos que advertían de su presencia.
El Alto Tribunal señala que la instalación de cámaras de videovigilancia en el autobús es una medida "justificada" por razones de seguridad "en un sentido amplio", incluyendo el control de la actividad laboral, dada la naturaleza del trabajo realizado por el conductor, con el riesgo que supone para él y para los usuarios.
Entiende además que la existencia de estas cámaras es también una medida "idónea" para descubrir a eventuales infractores y sancionar sus conductas; "necesaria", debido a la inexistencia de otro tipo de medios menos intrusivos para conseguir la citada finalidad; y "proporcionada" a los fines perseguidos.
"La prueba de la reproducción de lo grabado por las cámaras de videovigilancia era una medida justificada, idónea, necesaria y proporcionada al fin perseguido, por lo que satisfacía las exigencias de proporcionalidad, sin perjuicio, en su caso, de una eventual responsabilidad empresarial por parte de la Agencia Española de Protección de Datos por las infracciones que se hubieran podido cometer desde la óptica de la mencionada normativa de protección de datos. A juicio de esta Sala, estaba justificada la limitación de los derechos fundamentales en juego", expone.
Además, aunque la videovigilancia no incluía el asiento del conductor, el Supremo señala que esas grabaciones se utilizaron con la finalidad de controlar la relación laboral "y no para una finalidad ajena al cumplimiento del contrato".
"El trabajador tenía conocimiento de que se había instalado un sistema de control por videovigilancia a través del correspondiente distintivo informativo, por lo que no era obligado especificar la finalidad exacta que se le había asignado a ese control. El actor sabía que estaba siendo grabado cuando desarrolló las citadas conductas delante de las cámaras de grabación, convenientemente señalizadas", expone.
El conductor alegó que parte de los comportamientos con los que la empresa justificó su despido tuvieron lugar en su tiempo de descanso, es decir, después de finalizar una ruta y comenzar la siguiente, pero el Supremo entiende que eso no excluye, cuando se encuentra dentro de su autobús, "que pueda incurrir en incumplimientos contractuales graves y culpables que afecten a sus obligaciones laborales, lo que justifica que las cámaras continuaran grabando durante esos lapsos temporales".
En cualquier caso, prosigue el Supremo, el trabajador permitió que una pasajera viajara sin el correspondiente título en el autobús en varias ocasiones. "Se trata de incumplimientos contractuales que se produjeron cuando estaba conduciendo el vehículo", recuerda.