JUSTICIA

El Supremo avala que los hijos nacidos de vientre de alquiler no podrán registrarse en España

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La Sala Primera del Tribunal Supremo no deniega la inscripción de los niños en el Registro Civil español, pero sí la filiación como pedían los padres, al no estar contemplado en la legislación española.

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El proceso se inició con la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal contra la resolución de la Dirección General que acordó la inscripción de los menores que había sido denegada previamente por el encargado del Registro Civil Consular de España en Los Ángeles. La demanda fue estimada en primera instancia. La sentencia se canceló y dejó sin efecto la inscripción de nacimiento de los menores con las menciones de filiación de los padres. Estos, interesados en mantener su inscripción como padres, formularon recurso de apelación, y tras ser desestimado por la Audiencia Provincial de Valencia, interpusieron recurso de casación.

Dice la sentencia que la normativa del Registro Civil exige que en el Registro extranjero existan garantías análogas a las establecidas en España y que no haya duda de la realidad del hecho inscrito y de su legalidad conforme a la ley española.

La sentencia no admite el argumento del "interés superior del menor" como medio para conseguir resultados contrarios a la ley, a la que el juez está sometido.

El Tribunal rechaza la alegación de discriminación, pues es la causa de la denegación de la inscripción de la filiación, no es que ambos solicitantes sean varones, sino que la filiación pretendida trae causa de una gestación por sustitución contratada por ellos en California.

Por último, la sentencia, con base en la obligación de atender al interés del menor, declara que debe permitirse la integración del niño en su familia, y ante la falta de datos en el procedimiento sobre la situación familiar de estos menores, insta al Ministerio Fiscal que inicie las acciones pertinentes para determinar la correcta filiación de los menores.

Un voto particular, firmado por cuatro magistrados, concluye que corresponde al legislador garantizar los derechos de todas las partes, pero que en este caso la aplicación del principio del orden público perjudica a los menores privándoles de su identidad.