Economía/Legal

El Supremo hace prevalecer las cláusulas especiales en los contratos de seguros frente a las generales

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El Tribunal Supremo ha concluido que la aplicación de las cláusulas especiales de coberturas por daños, negociadas especialmente por el cliente y la empresa aseguradora e incluidas en el contrato, prevalecen sobre las cláusulas generales del mismo.

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La sentencia, dictada el pasado 1 de octubre por la Sala Primera de lo Civil del Tribunal, concluye un conflicto indemnizatorio entablado entre la aseguradora Unión Mutua Asistencial de Seguros (UMAS) con una parroquia de Tui (Vigo) por los daños sufridos por las lluvias y los fuertes viento padecidos en la madrugada del día 28 de enero de 2001.

El Supremo destaca que el asegurado suscribió un condicionado particular y especial, única parte del contrato que negoció, en el que se establecía que la aseguradora cubría el riesgo de daños materiales al continente y contenido del templo siniestrado hasta el límite cuantitativo de 40 y 15 millones de pesetas (entre 240.400 euros y 90.100 euros), respectivamente.

"Un especificación de tal calibre que supone reducir la cobertura de riesgo básico garantizado para supuestos singulares, cuando escapa de lo que razonablemente podía esperar el asegurado, no puede ser opuesta a éste en detrimento de un derecho indemnizatorio que quedó definido en el clausulado especial", concluye la sentencia.

La parroquia tenía una póliza de seguro combinado parroquial, modalidad de daños, suscrita con la Unión Mutua Asistencial de Seguros (UMAS). El Supremo considera que la cláusula especial, incluida en las condiciones generales de la póliza, limitaba los derechos al asegurado respecto a la cobertura de daños materiales del continente y contenido del edificio siniestrado.

La aseguradora pretendía limitar esta indemnización a la suma máxima de 500.000 pesetas (3.000 euros) considerando el supuesto de la producción de los riesgos debido a la lluvia o el viento de una determinada intensidad en los términos generales de la contratación.

La compañía se opuso a pagar el siniestro alegando que la póliza cubría diferentes edificaciones y también diferentes riesgos, por lo que la cláusula general tenía por objeto delimitar un riesgo específico, diferente del riesgo ordinario de daños por agua a continente y contenido.

La sentencia desestima el recurso de casación presentado por la UMAS contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra y obliga a la aseguradora a pagar al templo una indemnización de 28,7 millones de pesetas (172.840 euros).