LABORAL/TECNOLOGÍA

El Supremo valida la entrega electrónica de la nómina

Noticia

Es válido sustituir la entrega física de la nómina por la entrega en soporte informático.

Ordenadorlaboralnomina_EDEIMA20170110_0010_1.jpg

La empresa entregaba a cada trabajador la nómina físicamente, introduciéndola en el buzón individual de cada trabajador. A partir del mes de febrero de 2013, la empresa sustituye este sistema por la inclusión de las nóminas en la cuenta personal de cada trabajador, a la que pueden acceder mediante un terminal informático situado junto a los buzones, para lo cual deben introducir su DNI y su clave de acceso personal para tener acceso directo a la nómina. Por parte de la representación de los trabajadores se interpone demanda de conflicto colectivo para denunciar la aplicación unilateral de la medida y para solicitar que se continúe entregando a los trabajadores la nómina en soporte papel. El TSJ considera adecuada la sustitución ya que entiende que las nuevas tecnologías a las que se han adaptado tanto las empresas privadas cuanto las Administraciones Públicas permiten a sus empleados acceder al recibo de salarios a través de los mecanismos puestos a su disposición, y el modelo de la nomina obtenida on line es el mismo que el que se venía entregando en soporte papel, por lo que se cumple la finalidad de la norma.​​ Contra esta sentencia la representación sindical interpone recurso de casación para la unificación de doctrina. La cuestión planteada consiste en determinar si es nula la decisión unilateral de la empresa de sustituir la entrega de la nómina a los trabajadores en el tradicional formato papel por la entrega a través de soporte informático. El ET art. 29.1 exige la entrega al trabajador de recibo individual justificativo del pago del salario, en el modelo aprobado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, pero no se establece el soporte en el que ha de entregarse dicho recibo. Asimismo, la OM 27-12-1994, que fija el modelo de nómina, establece que el recibo de salarios debe ser  firmado por el trabajador, pero admite que el trabajador no firme el duplicado del recibo de salarios cuando quede constancia de su abono mediante el​ comprobante que expide la entidad bancaria, por lo que el hecho de que no se le entregue el recibo en soporte papel se ajusta a esta última previsión. EL TS concluye que la entrega del recibo en soporte informático cumple la finalidad de la entrega de la copia del recibo de salarios es garantizar la constancia de la percepción por el trabajador de las cantidades liquidadas, y la debida transparencia en el conocimiento por el mismo de los diferentes conceptos de abono y descuento que conforman tal liquidación. Asimismo, considera que el cambio del soporte papel a soporte informático en la entrega de las nóminas no supone perjuicio ni molestia alguna para el trabajador; y no puede calificarse de gravoso el hecho de que si el trabajador quiere una copia de su nómina en soporte papel tenga que dar la orden de imprimir. Con esta resolución, el TS revisa su doctrina (contenida la  TS 22-12-16, EDJ 340661)  como consecuencia del tiempo transcurrido desde que se dictó la misma, y de la generalización de la utilización del soporte informático en lugar del soporte papel para almacenar y comunicar datos, documentos, decisiones...utilizado profusamente tanto en el ámbito privado como en la Administración Pública, así como de la facilidad y accesibilidad para los trabajadores que ofrece el nuevo sistema implantado por la empresa. Por ello, se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina y se confirma la dictada por el TSJ en suplicación.​   Nota Este contenido pertenece a ADN Social, el nuevo servicio de información jurídica inteligente que te permite estar al día de todas las novedades legislativas y jurisprudenciales. Además de la síntesis, esta novedad se acompaña de consejos y de cuestiones a recordar. Si quieres beneficiarte de este servicio, pruébalo gratis durante 15 días