Da 15 días al Gobierno, al Congreso, al Senado y al Fiscal para presentar alegaciones

El TC admite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad sobre el pago fraccionado en Sociedades

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Audiencia Nacional sobre el régimen legal del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.

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En concreto, ha admitido la cuestión de inconstitucionalidad presentada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso - administrativo de la Audiencia Nacional en relación con el artículo único del Real Decreto-ley de 2016 por el que se introdujeron medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público, que daba nueva redacción a la disposición adicional decimocuarta de la Ley del Impuesto de Sociedades, con modificaciones en el régimen legal de los pagos fraccionados.

El TC ordena dar traslado de las actuaciones al Congreso de los Diputados, al Senado, al Gobierno y al fiscal general del Estado para que puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes.

Asimismo, comunica a la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional que el proceso queda suspendido hasta que el Tribunal Constitucional resuelva definitivamente la cuestión planteada.

La Audiencia Nacional consideró el pasado mes de enero que el Real Decreto-ley que estableció el pago fraccionado mínimo adolecía de serios vicios de inconstitucionalidad. Así, estableció en un auto de diciembre de 2018 que la norma infringía los límites contenidos en el artículo 86.1 de la Constitución Española (CE) y vulneraba el principio de capacidad económica consagrado en el artículo 31 de la CE.

Este tribunal consideraba que el pago fraccionado mínimo recoido en el Real Decreto-Ley supone alterar, al menos provisionalmente, el deber de los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.

A su juicio, el hecho de que la cuota final de Sociedades pueda resultar inferior a la que resulta de los pagos fraccionados mínimos no implica que el contribuyente no haya soportado una presión fiscal superior a la cuota tributaria definitiva durante el tiempo que media entre el pago fraccionado y la liquidación del impuesto y que, por tanto, haya estado contribuyendo al sostenimiento de los gastos públicos.

También consideró que existe una absoluta desconexión entre el pago fraccionado mínimo configurado por la norma y la cuota definitiva del Impuesto sobre Sociedades, lo que determina una vulneración del principio de capacidad económica en tanto que de forma arbitraria se incrementan los pagos a cuenta sin atender a la capacidad económica real.

El Gobierno de Mariano Rajoy aprobó en septiembre de 2016 el real decreto ley que estableció un tipo mínimo del pago fraccionado del 23% en el Impuesto sobre Sociedades para las empresas que facturen más de 10 millones de euros anuales, unas 9.000, y del 25% para bancos y refinerías.