
Los diputados recurrentes solicitaban que se declarara la inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 14/2021 al considerar que infringía el art. 86.1 de la Constitución, por no concurrir la situación de “extraordinaria y urgente necesidad” que justificaría el dictado de esta norma excepcional y por entender que la regulación que contenía vulneraba los límites materiales del decreto-ley al afectar al derecho fundamental previsto en el art. 23.2 CE.
La sentencia del Pleno del Tribunal descarta que el Real Decreto-ley 14/2021, haya infringido el art. 86.1 de la Constitución, pues el Gobierno en la memoria de impacto normativo, en la exposición de motivos de la norma y posteriormente en el debate de convalidación, ha satisfecho la carga de razonar la concurrencia de la situación de extraordinaria y urgente necesidad que le llevó a dictar el Real Decreto-ley. Por otra parte, el tribunal aprecia la existencia de una relación de adecuación de las medidas adoptadas y la situación de urgencia a cuya solución sirven.
Finalmente, la sentencia argumenta que del contenido del precepto impugnado resulta que la norma recurrida no lleva a cabo una regulación general del derecho fundamental de acceso a la función pública (art. 23.2 CE), ni de su contenido esencial.

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