JUSTICIA

El TC ve inconstitucional que Cataluña pueda suscribir convenios y acuerdos internacionales en el deporte

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El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional y nulo el artículo 4 de la ley catalana 7/2015 de modificación de la Ley 3/2008 del ejercicio de las profesiones del deporte que prevé que la Generalitat pueda suscribir convenios y acuerdos internacionales en materia de profesiones deportivas.

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La sentencia, recogida por Europa Press, estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Abogacía del Estado, en nombre del presidente del Gobierno, contra varios preceptos de la ley catalana.

En concreto, el Constitucional cree que la facultad que dicho artículo otorga al Govern, a través de la Secretaría General del Deporte, de suscribir convenios y acuerdos de equiparación de profesiones y competencias mínimas con otros registros de profesionales del deporte de estados de la UE, con efectos jurídicos "inequívocos", puede reconocer derechos y originar obligaciones frente a poderes públicos extranjeros e incidir en la política exterior del Estado español.

Para el alto tribunal, con ello se "excede" la competencia autonómica que sí puede ejercer la Generalitat de celebrar acuerdos de colaboración con proyección exterior, ya que se le otorgaba una facultad de manera unilateral prescindiendo de la función de coordinación estatal en estas materias.

El TC recoge que "no se trata, en efecto, de acuerdos internacionales administrativos, puesto que su suscripción no se vincula, en modo alguno, a un previo tratado internacional que los contemple expresamente".

Así, rechaza lo alegado por la abogada de la Generalitat porque "nada en el tenor del precepto impugnado permite interpretarlo en el sentido de entender subordinada la celebración de los convenios que contempla a un futuro tratado internacional".

Por el contrario, el tribunal desestima la pretensión del recurso del Gobierno de declarar inconstitucional otros artículos de la ley, como parte del artículo 6 y del 8 al 11.

En este caso, el tribunal no ve inconstitucional la exigencia de inscripción en el registro oficial de profesionales del deporte de Catalunya para ejercer determinadas profesiones deportivas en esta comunidad.