La sentencia, además, deja clara la competencia exclusiva de la Unión en materia de política comercial común y aclara que por ello las autoridades nacionales no están facultadas para aplicar las disposiciones nacionales derivadas de la legislación comunitaria sobre licitaciones a operadores económicos de países terceros que no tengan acuerdo con la UE.
El caso responde a una demanda de una compañía turca que impugnó el proceso de adjudicación a otro operador en Croacia de un proyecto para la construcción de una infraestructura ferroviaria para la conexión de varias localidades croatas.
En su explicación, el Tribunal con sede en Luxemburgo recuerda que la UE está vinculada a determinados países terceros por pactos internacionales como el Acuerdo Mundial del Comercio sobre Contratación Pública (ACP) que garantizan el acceso a los contratos públicos de manera recíproca y por igual.
Por ello, la directiva sobre contrato público establece que los adjudicatarios en la UE no pueden ofrecer un trato menos favorable a operadores extracomunitarios de países que formen parte de dicho convenio y, de hecho, esas sociedades podrán invocar las disposiciones de la directiva en cuestión.
Sin embargo, añade el Alto Tribunal europeo, las empresas de países que, como Turquía, no hayan celebrado dicho acuerdo internacional con la Unión no pueden participar en un procedimiento de adjudicación de un contrato público en la Unión reclamando la igualdad de trato con respecto a los licitadores de los Estados miembro o de los países terceros vinculados por tal acuerdo.
Tampoco pueden invocar las disposiciones de la normativa pertinente en materia de contratación pública para impugnar la decisión de adjudicación del contrato de que se trate.