La Justicia europea apunta que el propio fondo no pudo beneficiarse de esa deducción porque no tributó en Estados Unidos

El TJUE ve contrario a la libre circulación de capitales que España grave más a los fondos extranjeros

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que el trato fiscal "menos favorable" que España aplica a los fondos de inversión extranjeros frente a los españoles supone, en principio, una "restricción a la libre circulación de capitales", aunque admite esta diferencia si el mayor impuesto soportado por los no residentes queda compensado íntegramente mediante un convenio para evitar la doble imposición.

Capitales y su libre circulación_img

El fallo responde al litigio entre la Agencia Tributaria e Ishares Europe, un fondo de inversión estadounidense que reclama la devolución de parte de los impuestos que pagó entre 2007 y 2010 por los dividendos obtenidos de empresas españolas, gravados al 15% por tratarse de una entidad no residente, frente al tipo del 1% aplicado a las instituciones de inversión colectiva nacionales.

La Audiencia Nacional dio la razón a la compañía, pero Hacienda recurrió ante el Tribunal Supremo al sostener que el mayor importe pagado en España podía recuperarse a través del sistema fiscal estadounidense y que, por tanto, quedaba corregida la diferencia.

En este contexto, el Supremo preguntó al TJUE si el mayor gravamen puede considerarse compensado cuando, como ocurre en este caso, la entidad no tributa en Estados Unidos por esos dividendos, sino que los distribuye entre sus inversores y les traslada el crédito fiscal correspondiente al impuesto abonado en España.

En su sentencia, el Alto Tribunal europeo señala que esta circunstancia "no tiene consecuencia alguna" sobre la mayor carga soportada por la entidad y precisa que el convenio entre ambos países solo permite corregir ese trato si logra "compensar íntegramente" sus efectos.

En el caso concreto, la Justicia europea apunta que el propio fondo no pudo beneficiarse de esa deducción porque no tributó en Estados Unidos por esas rentas, sino que trasladó los dividendos y el crédito fiscal a sus partícipes, por lo que la posibilidad de descontarse lo abonado fue "solo teórica".

Con todo, el TJUE apunta que los propios inversores podrían beneficiarse de la deducción por lo abonado en España, algo que deberá comprobar el Tribunal Supremo, y concluye que la diferencia de trato solo quedará neutralizada si pueden recuperar de forma efectiva todo el impuesto pagado de más.