JUSTICIA

El Tribunal Constitucional reanuda su actividad el 6 de septiembre

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El Tribunal Constitucional (TC) reanudará su actividad postvacacional con un Pleno de carácter ordinario el próximo 6 de septiembre.

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Fuentes jurídicas han señalado a Europa Press que el Pleno del TC de la próxima semana tiene carácter ordinario y en principio no tiene previsto resolver ninguna cuestión referida a la Ley de Transitoriedad Jurídica, cuyo contenido ya ha sido presentado pero cuya tramitación aún no se ha iniciado ni siquiera en la Mesa del Parlament.

No obstante, aún queda tiempo para que la norma sea objeto de alguna decisión parlamentaria que permita al Gobierno impugnarla ante el tribunal de garantías, que podría entonces estudiar la admisión a trámite del recurso tanto en el Pleno ordinario como en una sesión convocada con carácter monográfico si ello fuera necesario.

Los Plenos del Tribunal Constitucional se celebran los martes, miércoles y jueves en semanas alternas, si bien el primero que se reunirá en septiembre no se iniciará hasta el miércoles 6 porque un día antes tanto el presidente, Juan José González Rivas, como los magistrados están llamados a acudir al acto formal de Apertura del Año Judicial que presidirá el Rey Felipe VI. Será un día después cuando el órgano de garantías se reuna en Pleno.

Calendario

En todo caso, el calendario del TC para este otoño deberá adaptarse a los diferentes recursos que pueda presentar tanto la Abogacía del Estado como la Fiscalía respecto de los pasos que previsiblemente dará el Parlamento catalán para sacar adelante las leyes de desconexión. En primer término, los magistrados deberán valorar si tiene encaje constitucional la mencionada Ley de Transitoriedad, que pone las bases a una eventual desconexión que se iniciaría tan sólo un día después del referéndum convocado para el 1 de octubre.

La Mesa del Parlament aún no ha movido ficha respecto a esta norma, si bien aún hay tiempo de que lo haga en la próxima reunión con el objetivo de llevarla al Pleno de la cámara de los días 6 y 7. Otra vía sería esperar a la propia celebración del Pleno, invocar el artículo 81.3 del reglamento que permite introducir nuevas votaciones en el orden del día y forzar así su aprobación, sin descartar tampoco la opción de un Pleno parlamentario o incluso la aprobación de la norma por Real Decreto del gobierno autonómico.

Por su parte, y dependiendo de la fórmula adoptada, los Servicios jurídicos del Estado podrán optar por un recurso de inconstitucionalidad -que precisaría de informe previo del Consejo de Estado- o bien por la presentación de un incidente de ejecución de sentencia, ya que la Ley de Transitoriedad vendría a suponer un nuevo incumplimiento de la sentencia que éste órgano dictó en 2015 anulando la denominada resolución independentista y prohibiendo cualquier actuación dirigida a llevar a cabo el proceso político de desconexión.

En dicha sentencia el TC advirtió de que cualquier decisión que activara la resolución independentista anulada podría tener como consecuencia la sanción a los responsables. Basándose en ello, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha tramitado procedimientos por desobediencia contra responsables políticos catalanes.