El Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por una empresa acreedora contra el administrador de una sociedad que cerró el negocio dejándole una deuda de cerca de 110.000 euros porque considera probado que el acreedor razonó que el administrador no solo cerró el negocio sino que liquidó los activos sin que constara a dónde fue a parar lo obtenido con ello.
La Sala Civil se pronuncia así sobre el recurso interpuesto por la entidad Moldex Metric Ag&Co KG Sucursal, dedicada a la distribución de productos de protección respiratoria, contra dos empresas por infracción procesal y contradice lo estipulado por la Audiencia Provincial de Barcelona, que dio la razón a la parte administradora porque no vio nexo entre el incumplimiento de deberes legales de disolución con el impago del crédito reclamado.
Sin embargo la Sala entiende que el tribunal de apelación aplicó incorrectamente la reglas de la carga de la prueba porque demostrar la falta de bienes o el destino de lo adquirido con la liquidación, corresponde, a juicio del alto tribunal, a la parte administradora, que cesó su actividad en 2009 "mediante un cierre de facto", sin que fuera "formalmente disuelta y liquidada".
Además pone de manifiesto la "dificultad" por parte del acreedor de demostrar que la empresa liquidó y que con ese beneficio no pagó las deudas contraídas ya que no dio información sobre ese proceso, por lo que se produjo un "incumplimiento del administrador de sus deberes legales de llevar a cabo una correcta liquidación".
Siguiendo la doctrina fijada en sentencias anteriores, la Sala Civil argumenta que para imputar a los administradores el impago de una deuda social no basta el cierre de facto sino que debe existir un "incumplimiento nítido" de un deber legal al que pueda anudarse de forma directa el impago de la deuda social, si bien en este caso concreto defiende que la parte demanda es responsable debido a que existe un daño directo a terceros, en este caso el impago a Moldex Metric Ag&Co KG Sucursal.
Responsabilidad del administrador
De hecho, la sociedad a la que se le exige los 110.000 euros había cesado su actividad en el año 2009 y durante el ejercicio anterior estuvo demorando el pago de las deudas al acreedor mediante la entrega de unos pagarés que vencían a final de año y que resultaron impagados. Por tanto no procedió ni a la disolución de la sociedad ni a la liquidación de sus activos pese a que tenía cuatro vehículos susceptibles de ser embargados, y por ello el Supremo manifiesta que dichos bienes tenían que haber sido liquidados para abonar sus deudas.
El alto tribunal añade que corresponde al administrador explicar cuál era la situación fiscal de la empresa así como el hecho de que el proceso de liquidación no hubiera sido suficiente para pagar los créditos de la otra parte, por lo que la resolución entiende que la responsabilidad es de la sociedad administradora y que, con su cierre, ha ocasionado un "perjuicio" a la empresa acreedora.