Dicho acuerdo también dejó sin efecto la credencial como diputado electo de Joaquim Torra y ordenó a la Junta Electoral Provincial de Barcelona que declarase la vacante como Diputado Permanente del Parlamento de Cataluña, por la circunscripción electoral de Barcelona, expidiendo la credencial al siguiente candidato de la lista del Junts per Catalunya.
La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo planteado por el Parlamento de Cataluña contra el citado acuerdo, en el que defendía su competencia en esa materia al afectar directamente al ámbito de la autonomía decisoria del Parlamento de Cataluña, ya que se refería a las funciones que ejerce respecto del estatuto de los diputados. Además, cuestionaba la competencia de la JEC para hacerlo puesto que era un acto que se producía fuera de un proceso electoral. Por estas razones, solicitaba la nulidad de pleno derecho del mismo.
El tribunal en su sentencia reconoce la legitimación del Parlamento de Cataluña para interponer este recurso, que ha sido rechazada por los partidos personados, PP y VOX, y con dudas por el abogado de la JEC. Añade que la razón para haberle reconocido legitimación en este proceso radica en que se examina si es competencia única del Parlamento la adopción de un acuerdo como el que fue adoptado por la JEC o le incumbe a ésta.
La sentencia concluye que “cabe sustanciar ante la cámara parlamentaria la inelegibilidad sobrevenida más no es una competencia exclusiva suya ya que, bien ante su inactividad o por cualquier otra razón, puede actuar la Administración electoral en aplicación directa de la LOREG, a fin de hacer efectiva la prescripción legal examinada y así restablecer la composición del Parlamento mediante la expedición de la credencial al candidato correspondiente de la lista del cesado por haber perdido su capacidad electoral”.
Agrega que “el pleno uso de los derechos políticos significa no haber sido objeto de la inhabilitación absoluta o inhabilitación especial que llevan aparejadas determinados delitos como pena accesoria o principal”.