Laboral

El TS considera abusivo que se obligue a facilitar móvil y 'e-mail' al firmar un contrato laboral

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Critica que se pidan estos datos de forma "voluntaria" al ser empleo un "bien escaso".

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El Tribunal Supremo (TS) ha declarado abusiva la cláusula de los contratos de trabajo que obligan a los empleados a facilitar el número de móvil o correo electrónico a la hora de firmar un contrato laboral o que dicho requerimiento se haga constar como "voluntario", al ser el trabajador la parte más débil a la hora de la firma de este tipo de documentos.

Así se hace constar en una sentencia dictada este lunes por la Sala de lo Social del alto tribunal que desestima el recurso de la empresa Unisono Soluciones de Negocio S.A. frente a la sentencia de la Audiencia Nacional que ya declaró este tipo de cláusulas abusivas a petición de CC.OO.

El alto tribunal admite que voluntariamente puedan ponerse dichos datos a disposición de la empresa e incluso "pudiera resultar deseable, dados los actuales tiempos de progresiva pujanza telemática en todos los ámbitos".

No obstante, el Supremo se opone a que en el contrato de trabajo se haga constar mediante cláusula que el trabajador presta su "voluntario" consentimiento a aportar los referidos datos personales, por ser la parte más débil del contrato.

Vulnera derechos fundamentales

En un comunicado hecho público por la Sala se explica que "al ser incluida por la empresa en el momento de acceso a un bien escaso como es el empleo puede entenderse que su consentimiento sobre tal extremo no es completo, libre y voluntario, por lo que tal cláusula es nula por atentar contra un derecho fundamental y "debe excluirse de los contratos de trabajo".

El Supremo considera que los datos cuya incorporación al contrato se cuestionan, como son el teléfono móvil o el correo electrónico, "en manera alguna están exentos del consentimiento del trabajador", por lo que no lo están en la excepción general del artículo 6.2 de la Ley de Protección de Datos al no ser "necesarios para el mantenimiento o cumplimiento" del contrato de trabajo según la definición de la RAE.

La Academia de la Lengua señala que lo necesario para trabajar es aquello que "es menester indispensablemente o hace falta para un fin", ya que la relación laboral ha podido hasta recientes fechas desarrollarse sin tales instrumentos.

Tampoco se aplica la excepción al régimen general de datos personales del artículo 2.2 del Reglamentos de Protección de Datos que se refiere exclusivamente al teléfono y dirección electrónica "profesionales", esto es, los destinados específicamente a la actividad profesional del trabajador.