El Supremo anula en parte esa sentencia, en cuanto acogía la pretensión relativa a la vulneración del derecho a la libertad sindical, que revoca con íntegra absolución de la demandada. Y rechaza además el recurso que había planteado ELA contra la misma sentencia del TSJ vasco por no considerar además vulnerado el derecho a la salud y a la integridad física, extremo en el que el Supremo confirma la decisión desestimatoria del tribunal superior.
El Supremo considera que las resoluciones dictadas en mayo de 2020 para la progresiva reincorporación al trabajo presencial, no vulneraron el derecho de libertad sindical, en su manifestación del derecho a la negociación colectiva. Destaca que tales medidas suponían la paulatina recuperación de las condiciones laborales ordinarias, y subraya que no hay norma legal o convencional que imponga la obligación de negociarlas previamente con los representantes de los trabajadores.
Añade que se adoptaron con respeto a los planes de desescalada y la normativa dictada para gestionar la pandemia generada por la Covid-19.
La cuestión que ha resuelto el Supremo era la de determinar si la Circular de la Directora de Recursos Humanos del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco de 8 de mayo de 2020, así como la Comunicación del mismo día del Jefe de Área de Personal y Régimen Jurídico de la Academia Vasca de Policía y Emergencias (AVPE), dirigida a todo el personal de ese Organismo Autónomo, y relativas a la reincorporación con carácter general a la actividad presencial, habían vulnerado el derecho fundamental a la libertad sindical del Sindicato demandante en su vertiente del derecho a la negociación colectiva, al haberse adoptado unilateralmente por la empleadora sin haber entablado un previo periodo de negociación con los representantes de los trabajadores afectados.
El alto tribunal indica que “tiene toda la razón la recurrente al afirmar que no hay ninguna norma legal o convencional de la que pueda deducirse la necesidad de negociar una decisión de esa naturaleza, con la que únicamente se persigue la progresiva vuelta a la normalidad de la actividad laboral presencial en el contexto de la excepcional situación generada por la crisis sanitaria causada por el Covid 19, y dentro de los planes de desescalada que tras la declaración del estado de alarma se han venido desplegando a tal efecto”.