El interés base de la legitimación para presentar un recurso de este tipo es, con arreglo a la doctrina constitucional, “un interés en sentido propio, cualificado o específico

El TS rechaza recursos de ONGs contra Acuerdo sobre el Fondo de Contingencia para financiar la lucha contra la inmigración ilegal desde Marruecos

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La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha declarado la inadmisibilidad, por falta de legitimación, del recurso planteado por las ONGs Acces Info Europe y Andalucía Acoge, así como por un particular, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 19 de julio de 2019, por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 30 millones de euros y la concesión de un suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio del Interior por la citada cuantía, con el objeto de contribuir a la financiación del despliegue de las autoridades marroquíes en sus actividades de lucha contra la inmigración irregular, el tráfico de inmigrantes y la trata de seres humanos.

Fondos de inmigración

El Supremo recuerda en su sentencia que el interés base de la legitimación para presentar un recurso de este tipo es, con arreglo a la doctrina constitucional, “un interés en sentido propio, cualificado o específico, de tal forma que la anulación del acto produzca de modo inmediato un efecto positivo (obtener un beneficio) o negativo (evitar un perjuicio), actual o futuro pero cierto, y presupone, por tanto, que la actuación administrativa que se impugna repercuta, directa o indirectamente, de modo efectivo y acreditado, es decir, no meramente en hipótesis, en la correspondiente esfera jurídica de quien alega su legitimación”.

Con esos parámetros, y en cuanto a las ONGs recurrentes, el alto tribunal explica que no se ha acreditado el interés singular o especifico “pues no se acredita de forma suficiente en qué medida la anulación del Fondo de Contingencia, que tiene por objeto la cooperación con las autoridades marroquíes para frenar la migración irregular pueda implicar un beneficio o ventaja para dichas entidades, que lo que denuncian es, repetimos, el desajuste del Fondo de Contingencia al principio de legalidad presupuestaria y la actuación del Gobierno respecto a la decisión del Parlamento”.

Destaca que tampoco cabe reconocer legitimación al ciudadano particular recurrente “en su condición de «contribuyente» y en su interés en que el Fondo se ajuste al principio de excepcionalidad y a los artículos 50 y ss de la LGP, pues eso sería tanto como reconocer un mero interés en la legalidad, que ya hemos dicho, no se reconoce en este ámbito. Entender lo contrario sería propiciar una acción pública no prevista en el ordenamiento jurídico, ni en ninguno de los preceptos invocados por el recurrente para impugnar la actuación del Consejo de Ministros con sustento en la quiebra de las previsiones de la Ley General presupuestaria. En fin, no se acredita, un interés suficiente y distinto del de cualquier persona por la legalidad, de modo que no cabe reconocer legitimación al aludido Sr”.


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