
El caso se centraba en la nulidad de una cláusula de intereses remuneratorios incluida en un contrato de crédito al consumo. Aunque el tribunal no estimó la usura como pretensión principal de la demanda, sí dio la razón al consumidor en su pretensión subsidiaria, declarando la nulidad del propio contrato por falta de transparencia.
Lo verdaderamente novedoso es que, a pesar de tratarse de una estimación parcial para la financiera, la Audiencia Provincial impone a Cofidis el pago de las costas de primera y segunda instancia como medida disuasoria, algo que no ocurre en la práctica judicial de este tipo de sentencias.
Según señala el Fundamento Jurídico Quinto de la sentencia, esta decisión "responde a la necesidad de disuadir a las entidades financieras de utilizar recursos judiciales como herramientas para dilatar procesos y desgastar al consumidor". El tribunal afirma expresamente que "esta condena busca evitar que las entidades financieras utilicen la apelación como una herramienta de presión o desgaste hacia los consumidores, dificultando su acceso real y efectivo a la justicia". El tribunal argumenta así su decisión subrayando que, aunque la demanda no fue estimada en su totalidad, el consumidor obtuvo una victoria sustancial al conseguir la nulidad por falta de transparencia, por lo que la condena en costas no solo es procedente, sino también necesaria para evitar un “efecto disuasorio inverso”, que podría desincentivar futuras reclamaciones legítimas.
El hecho de que una financiera sea condenada en costas, aun contando con una estimación parcial de su demanda, “es un claro aviso a las financieras para que frenen este tipo de estrategias abusivas”.
“Esta imposición de costas a Cofidis es una advertencia a las entidades financieras que emplean estrategias dilatorias para obstaculizar el control judicial de cláusulas abusivas”, afirma Rebin Shamamy, CEO de Abogados Legalsha, despacho especializado en derecho bancario y defensa del consumidor que ha llevado el caso, quien subraya también que la resolución “sienta un importante precedente al fortalecer el acceso a la justicia de los consumidores y marca un nuevo criterio en materia de costas procesales”.