En un real decreto de 272 páginas, firmado por el Rey Felipe VI y el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, se explica que esta norma entrará en vigor tres meses después de su publicación en el BOE. Es decir, el próximo 3 de abril de 2025.
No obstante, hay varias disposiciones adicionales de la ley que entrarán en vigor a los 20 días, mientras que la atribución de competencias en materia de violencia sexual a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer entrará en vigor a los nueve meses de su publicación en el diario oficial nacional español.
La Ley vio la luz verde definitiva en el Congreso el pasado 19 de diciembre e introduce dos líneas de actuación, una reforma organizativa para favorecer la especialización y mejorar la gestión de recursos con la creación de Tribunales de Instancia y la creación de Oficinas de Justicia en los Municipios.
Y otra procesal, para agilizar la carga de juzgados y tribunales que incluye los llamados medios alternativos de solución de controversias (MASC) en vía no jurisdiccional en los ámbitos civil y mercantil, como la mediación y el arbitraje para tratar de evitar la sobrecarga de juzgados y tribunales.
Jueces sustitutos
El texto señala que con el objetivo de acabar con la temporalidad, aumentar el número de efectivos y fortalecer las carreras judicial y fiscal, el Gobierno presentará a las Cortes en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor un proyecto de ley orgánica para garantizar el cumplimiento de los estándares europeos fijados en la directiva europea sobre el trabajo de duración determinada respecto a magistrados suplentes y jueces sustitutos.
Al respecto, esa propuesta legislativa acomodará el régimen retributivo y de seguridad social de magistrados suplentes y jueces sustitutos a los principios de independencia económica y protección durante el servicio activo y la jubilación, según la ley.
La ley indica además que el Gobierno, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor, deberá aprobar las modificaciones reglamentarias necesarias, previa negociación colectiva, para la implantación efectiva de los Tribunales de Instancia, Oficinas Judiciales y Oficinas de Justicia en los municipios, particularmente aquellas orientadas a facilitar el desarrollo del nuevo modelo organizativo y los procesos de acoplamiento de todo el personal.
Fin de las 'Golden Visa'
Esta ley pone fin a las denominadas 'Golden Visa' a partir de abril, unos visados para personas no residentes en la Unión Europea que inviertan más de 500.000 euros en una vivienda.
La norma incluye las modificaciones legales para dejar sin contenido los artículos 63, 64, 65, 66 y 67 de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores, que son justo los que establecen las condiciones para optar a la 'Golden Visa'.
Eso sí, se incluye una disposición transitoria para respetar el visado para aquellos inversores o familiares de inversores que lo hubieran solicitado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la ley. En el caso de renovaciones de visados, estas se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en la fecha de concesión de la autorización inicial.
Visados para inversores en deuda pública
Pero estos visados no sólo se concedían a inversores que compraban inmuebles de más de medio millón de euros, sino que, según consta en el artículo 63 que quedará sin efecto, también podían optar aquellos que invirtieran más de dos millones en títulos de deuda pública española o más de un millón en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio.
Asimismo, el visado también estaba disponible para inversores que inyectaran más de un millón de euros en fondos de inversión constituidos en España o en depósitos bancarios en entidades financieras españolas. Otra fórmula para optar al visado era crear un proyecto empresarial que se desarrollara en España y que fuera considerado y acreditado de interés general.
En lo que respecta al resto de artículos, se deja sin contenido la legislación relativa a la forma de acreditación de la inversión (artículo 64), los efectos del visado de residencia (artículo 65), la autorización de residencia para inversores (artículo 66) y la duración de la autorización de residencia (artículo 67).
Corregido el error "técnico" de la Ley de Paridad
La Ley de Eficiencia de la Justicia ha corregido el error "técnico" de la Ley de Paridad que desprotege a trabajadores frente al despido, con fecha de entrada en vigor el 3 de abril de 2025, a los tres meses de su publicación en el BOE
La ley orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, conocida como Ley de Paridad, entró en vigor el pasado 22 de agosto con un "error técnico" que desprotege a los trabajadores que se acojan al nuevo permiso de cinco días por cuidado de un familiar tras un accidente, enfermedad grave u hospitalización, o a una adaptación de jornada. Este se encuentra en la disposición final novena, en la que se modifica el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, en concreto, el apartado referido a los despidos nulos.
Al introducir a las víctimas de violencia sexual en los supuestos previstos para que sea nulo el despido, se olvidó incluir a las personas que se acojan al nuevo permiso de "cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como e cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella".
Este colectivo había quedado incluido en los supuestos de despido nulo por medio del Real Decreto Ley 5/2023, aprobado en junio del año pasado pero, a partir del día 22 de agosto.
Competencias de violencia sexual
La ley también modifica la regulación de los Juzgados de Violencia contra la Mujer y la asistencia jurídica gratuita para las víctimas de violencia sexual, en cumplimiento de lo establecido en la Ley de garantía integral de la libertad sexual. Así, la norma recoge que los juzgados de Violencia sobre la Mujer asumirán las competencias en materia de violencia sexual. Esta atribución de competencias entrará en vigor a los nueve meses de su publicación en el diario oficial nacional español.
Así, mediante la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se atribuye a las secciones de violencia sobre la mujer el conocimiento de la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos contra la libertad sexual previstos en el Título VIII del Libro II del Código Penal, por los delitos de mutilación genital femenina, matrimonio forzado y acoso con connotación sexual, cuando la persona sea mujer.
Además, en caso de que los hechos objeto de instrucción por la Sección de Violencia contra la Infancia y Adolescencia también pudieran ser conocidos por la Sección de Violencia sobre la Mujer, la competencia le corresponderá a esta última. También se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a las mujeres y personas menores de edad víctimas de los delitos contra la libertad sexual previstos en el Título VIII del Libro II del Código Penal, y los delitos de mutilación genital femenina, matrimonio forzado y acoso con connotación sexual.
Por otra parte, con la modificación del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, se le atribuye la competencia de coordinar los criterios de actuación de las diversas Fiscalías en materias de violencia de género y violencia sexual.
Finalmente, se modifica la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores, de forma que cuando se trate de víctimas por violencia de género, violencia sexual, de trata de seres humanos o cuando sean víctimas menores de edad o con discapacidad éstas puedan intervenir desde los lugares donde se encuentren, recibiendo asistencia, atención, asesoramiento o protección.