La Sala Contencioso-Administrativo ha dictado tres autos que afectan, entre otros, a los cierres temporales de Ahigal, Jaraíz de la Vera, Piornal, Oliva de Mérida y Palomas

El TSJ de Extremadura ratifica las medidas sanitarias de la Junta para contener la pandemia tras el fin del estado de alarma

Noticia

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha ratificado en tres autos las medidas acordadas en el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 7 de mayo, entre ellas, por las que se declara el nivel de alerta sanitaria 1 en la Comunidad tras el fin del estado de alarma.

Estado de alarma_movilidad_covid

Las medidas han sido ratificadas de acuerdo a los informes epidemiológicos de la Dirección General de Salud Pública y el informe favorable del Ministerio Fiscal.

Dos de los autos hacen referencia a la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Ahigal, Jaraíz de la Vera y Piornal en la provincia de Cáceres y de Oliva de Mérida y Palomas en la provincia de Badajoz.

En todos los casos, la Sala señala que “existe un riesgo inminente y extraordinario que justifica la adopción de las medidas adoptadas”.

Con respecto al auto que ratifica las medidas sanitarias adoptadas por la Junta de Extremadura por el que se declara a la Comunidad Autónoma en el nivel de alerta 1, la Sala indica que “existe un equilibrio entre las medidas que se adoptan y la razón última que las justifica que es evitar el riesgo de contagios y el avance descontrolado de la enfermedad”.

Asimismo, señala que las medidas “no suponen una limitación absoluta de los derechos fundamentales” consagrados en el capítulo II del Título I de la Constitución, sino una limitación de la libertad de circulación y reunión de las personas, así como medidas de aforo y contención en los lugares de culto y en el ámbito de los servicios sociales, establecimientos o locales comerciales.

Así como actividades de hostelería y restauración, actividades educativas y demás espacios públicos, pero, “sin supresión de las libertades fundamentales y de las referidas actividades”.