Así se desprende de la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, en relación a un recurso interpuesto contra el decreto 15/2020 de 30 de octubre del presidente de la Generalitat por el que se adoptan medidas temporales y excepcionales en la Comunitat como consecuencia de la situación sanitaria ocasionada por la Covid-19.
En concreto, este decreto acuerda restringir la entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat durante un periodo de siete días naturales salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados.
Según recuerda el tribunal valenciano, este decreto se dictó en el marco del estado de alarma acordado para contener la propagación de infecciones causadas por el coronavirus.
Sobre la autoridad para adoptar este tipo de medidas, el TSJCV apunta que, según su articulado, es el Gobierno de la nación, si bien se añade que en las comunidades autónomas la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma, que estará habilitada para dictar órdenes, resoluciones y las disposiciones que sean necesarias.
El decreto impugnado, indica, ha sido dictado por la autoridad competente delegada por Delegación del Gobierno de la nación. "Y una característica propia de la delegación es que los actos dictados por el órgano delegado se atribuyen o se consideran dictados por el órgano delegante. En este caso, el Gobierno de la nación", señala.
En consecuencia, estima que las impugnaciones a este decreto corresponden a la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. De hecho, el Alto Tribunal admite su competencia en estos supuestos.
Por este motivo, el TSJCV se declara incompetente para conocer el recurso contra el decreto y acuerda remitir las actuaciones al Tribunal Supremo una vez sean firmes.