El acuerdo establece que los servicios de guardia deben garantizarse.

El TSJCV prorroga el acuerdo que exime de ir a sedes judiciales a afectados por el incendio

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La presidenta de la Audiencia Provincial y de los diferentes Tribunales de Instancia trasladarán a la Sala de Gobierno, en caso de que lo consideren oportuno, la necesidad de suspender la actividad judicial ordinaria, las vistas y/o los plazos procesales.

Sucesos.- El TSJCV exime de la obligación de ir a sedes judiciales a afectados por evacuaciones y restricciones

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), reunida el miércoles, 29 de julio, ha acordado mantener para los días 30 y 31 las medidas organizativas y de protección adoptadas el pasado domingo ante el incendio que afecta a varios municipios de la provincia de Castellón.

La Sala acuerda esta nueva prórroga tras la información facilitada por las autoridades de emergencias por la que resulta "procedente mantener las medidas acordadas el domingo con el objetivo de priorizar la seguridad de las personas".

En el acuerdo del domingo, la Sala recordaba que no existe obligación alguna de acudir a una sede judicial por una actuación jurisdiccional programada si existe cualquier dificultad. Bastará en estos casos una comunicación al órgano judicial para trasladar la imposibilidad de asistir. Esto incluso, cuando eso no sea posible, se entenderá que la incomparecencia está justificada.

Por otra parte, la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado la solicitud de medidas 'cautelarísimas' planteada por el Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) sobre el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que rechazó este lunes la suspensión de los señalamientos y plazos procesales, así como la adopción de medidas extraordinarias en los partidos judiciales afectados por los incendios: Madrid, Toledo, Ávila y Castellón.

En el auto, recogido por Europa Press, el Supremo señala que la Sala "no es en absoluto insensible a la tragedia" que suponen los incendios "ni a las enormes dificultades que por causa de ella deben afrontar muchos abogados y otros profesionales y usuarios de la Justicia", por este motivo, aseguran que si fuera necesario adoptarían en un futuro la deccisión con eficacia retroactiva.

"Por ello, creemos que es importante señalar algo: si el CGPJ considerase que, en algún momento y lugar, las consecuencias de los gravísimos incendios necesitan ser combatidas mediante la suspensión generalizada de señalamientos y plazos judiciales, nada le impediría dotar a su decisión de eficacia retroactiva", explican en el auto.

Así, el tribunal recuerda que los actos administrativos pueden tener eficacia retroactiva "cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas".

El TS reconoce en el escrito desestimatorio que aunque "ahora no se suspendan con alcance general todos los señalamientos y plazos procesales no comporta que los daños que pudieran producirse fuesen irremediables, pues siempre quedaría abierta la vía que se acaba de indicar".

Este tribunal concreta que "quedan pocos días para el inicio del mes de agosto" que "no es hábil para la mayoría de las actuaciones procesales ni para el cómputo de los plazos".