El tribunal reduce a la mitad la petición inicial al apreciarse concurrencia de culpas por parte de la víctima.
En su recurso, el demandante señaló que el badén no cumplía con la normativa técnica y que la estructura metálica con la que chocó su vehículo no tenía señalización. Por su parte, la autoridad portuaria sostuvo que el accidente se debió a un exceso de velocidad, al no respetarse el límite de 40 km/h ni adaptarse a las condiciones de lluvia y nocturnidad.
Los magistrados concluyen que la falta de señalización vertical y horizontal del badén, junto con su mal estado de conservación y la pérdida de franjas antideslizantes, tuvieron una incidencia decisiva en el accidente, ya que habrían alertado al conductor y ofrecido mayor adherencia en una noche lluviosa. Sin embargo, la Sala aprecia también la existencia de culpa de la víctima, determinando que una conducción más atenta y a menor velocidad habría reducido notablemente los daños sufridos.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
TSJIB. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sentencia nº 307/2026 de 22 de mayo de 2026.