El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha determinado que es compatible con el derecho de la Unión Europea la normativa española que impone requisitos para la adjudicación de contratos públicos

El TUE avala la normativa española que permite imponer requisitos para adjudicar contratos públicos

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Esta sentencia se produce después de que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco solicitara al Tribunal de Justicia europeo que aclarase si se autoriza a los Estados a reservar el derecho a participar en los procedimientos de contratación pública a determinados operadores.

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El 23 de julio de 2018, Conacee (asociación sin ánimo de lucro española cuyos miembros son federaciones y asociaciones de centros especiales de empleo) interpuso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco un recurso contencioso-administrativo por el que solicitaba la anulación del acuerdo de la Diputación Foral de Gipuzkoa, de 15 de mayo de 2018, por el que se aprobaron las instrucciones dirigidas a los órganos de contratación de esa institución y se reservó a los centros especiales de empleo de iniciativa social o a las empresas de inserción el derecho a participar en procedimientos de adjudicación de contratos públicos o de algunos de sus lotes, así como la ejecución de una parte de esos contratos en el marco de programas de empleo protegido.

Se excluía así del acceso a dichos contratos reservados a los centros especiales de empleo de iniciativa empresarial que Conacee representa a nivel nacional.

Tras su análisis, el tribunal europeo determina que los Estados miembros tienen la facultad de imponer, en su caso, requisitos adicionales que deben cumplir las entidades a que se refiere esta disposición para poder participar en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos reservados.

No obstante, señala que, al hacer uso de esta facultad los Estados miembros deben respetar, entre otros, los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad.

Por ello, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco deberá examinar la conformidad con estos principios de la normativa nacional, según la cual, en el marco de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos reservados previstos en el artículo 20, apartado 1, de la directiva europea, los centros especiales de empleo deben, por una parte, recibir directa o indirectamente el apoyo y la participación en más del 50% de entidades sin ánimo de lucro y, por otra parte, reinvertir íntegramente sus beneficios en su propio establecimiento o en otro centro de la misma naturaleza.

El Tribunal de Justicia señala a ese fin, en primer lugar, que en el ámbito del Derecho de la Unión en materia de contratos públicos, el principio de igualdad de trato significa, en particular, que los licitadores deben encontrarse en igualdad de condiciones en el momento en que preparan sus ofertas y pretende favorecer el desarrollo de una competencia sana y efectiva entre las empresas que participan en una contratación pública.

Por lo tanto, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco deberá determinar si los centros especiales de empleo de iniciativa social se encuentran en la misma situación que los centros especiales de empleo de iniciativa empresarial.

Para ello, deberá tener en cuenta, en particular, por una parte, que de la normativa nacional se desprende que un centro especial de empleo, ya sea de iniciativa social o empresarial, tiene como finalidad garantizar un empleo remunerado a las personas con discapacidad y se considera un medio para incluir al mayor número posible de estas personas en el régimen de empleo ordinario y, por otra parte, que un centro especial de empleo incluye en su personal al menos un 70% de personas con discapacidad.

Así pues, parece que los centros especiales de empleo de iniciativa empresarial se encuentran, al igual que los centros especiales de empleo de iniciativa social, en una situación en la que no podrían participar en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos en condiciones normales de competencia.

No obstante, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco deberá comprobar también si, como ha indicado el Gobierno español, los centros especiales de empleo de iniciativa social, debido a sus características específicas, están en condiciones de poner en práctica de manera más eficaz el objetivo de integración social, lo que podría justificar "objetivamente" una diferencia de trato en relación con los centros especiales de iniciativa empresarial.

A este respecto, el Gobierno español señala que los centros especiales de empleo de iniciativa social maximizan el valor social y no económico porque, primero, carecen de afán de lucro y reinvierten todos sus beneficios en la consecución de sus fines sociales; segundo, se caracterizan por adoptar principios democráticos y participativos en su gobernanza, y, tercero, de esta manera logran generar con su actividad un mayor impacto social, proporcionando mayor calidad en el empleo y mejores posibilidades de integración y reintegración social y laboral de personas con discapacidad o desfavorecidas.