
La decisión del TUE responde a la solicitud de la empresa alemana Ardagh Metal Beverage Holdings de registrar un signo sonoro como marca de la UE ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).
En su sentencia, la primera sobre el registro de una marca presentada en formato de audio, el tribunal con sede en Luxemburgo apunta que dicho sonido no puede registrarse como marca para diferentes bebidas y para envases metálicos, puesto que no tiene carácter distintivo.
A juicio del TUE, un signo sonoro debe poseer una fuerza que permita al consumidor percibirlo como marca y no como elemento "de carácter funcional o indicador sin características intrínsecas propias".
El fallo señala que el sonido emitido al abrir una lata es un elemento puramente técnico y funcional, necesario para manipular el producto y del que no se puede desprender ninguna característica intrínseca indique el origen comercial.

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