Con la proliferación del uso de las redes sociales y, más concretamente, de Whatsapp, el emoji se ha convertido en un lenguaje universal. Tal es la evolución del uso de estas pictografías que, incluso, el 17 de julio se celebra su día internacional (1). Junto con ello, emoji ha sido elegida la palabra del año en 2019, distinción que concede desde hace siete años la Fundación del Español Urgente (Fundéu), promovida por la agencia Efe y BBVA. Las razones que han llevado a que los emojis tengan este reconocimiento han sido, principalmente, las siguientes: su innegable impacto en nuestra vida cotidiana; sus interesantes relaciones con el resto de los elementos que conforman la comunicación (palabras, frases, signos de puntuación…); y las perspectivas que se abren de cara al futuro, fruto de su uso diario y absolutamente espontáneo (2).
El precedente inmediato de los emojis son los denominados emoticonos. Según la definición ofrecida por la RAE, un emoticono es la «representación de una expresión facial que se utiliza en mensajes electrónicos para aludir al estado de ánimo del remitente». Normalmente, su expresión gráfica se consigue con la unión de dos o más signos de puntuación: un punto y coma, un guion, un paréntesis, etc. (3). Por su parte, los emojis son una evolución de los emoticonos utilizados frecuentemente en redes sociales y otra serie de servicios de mensajería digital. Se trata de unas pictografías que se utilizan en un texto y que, actualmente, representan muchas cosas: el clima, comida, plantas, animales, objetos, actividades e incluso emociones y sentimientos. Por lo tanto, a través de los emojis no solo es posible reflejar el estado de ánimo del remitente, sino que se pueden expresar bastantes más cosas, añadiendo matices y reflejando la intención del emisor y sustituyendo muchas veces a las propias palabras. De este modo, un emoji puede acompañar a una locución o a una frase o, directamente, sustituirlas. A la vista de tales posibilidades y de dicha versatilidad, entiendo que resulta necesario plantearse el valor jurídico que pueden tener los emojis, en especial, en el contexto de las relaciones laborales, así como su eventual repercusión en el contrato trabajo.
Por el momento, son muy escasas las sentencias que han tenido la ocasión de pronunciarse acerca del valor otorgado a un emoji. En este sentido, aunque no se trate de un pleito ventilado dentro de la jurisdicción social, creo que merece la pena poner de relieve el supuesto conocido por la SAP Valladolid 8-12-18 (4), que aceptó como prueba el emoji de un puño con un pulgar hacia arriba en el contexto de una liquidación de cuentas relativa al arrendamiento de una máquina. De acuerdo con el relato de hechos probados de la mencionada sentencia, el arrendatario de la maquinaria le envió por Whatsapp al arrendador un cuadro con la liquidación de cuentas entre ambos, siendo contestado por este último con el emoji antes mencionado. En opinión de la SAP de Valladolid referenciada, el emoticono no puede desvincularse del contexto de las conversaciones mantenidas por las partes, por lo que la inferencia lógica consiste en que a través del mismo se acepta el número de horas totales trabajadas con dicha máquina. No se adentra la sentencia en valorar la parquedad del emoji, ni la virtualidad probatoria del mismo, sino que se limita a aceptarlo, sin más, como un elemento probatorio para determinar el sentido del fallo.
Adentrándome ya en el ámbito de la jurisdicción social, me gustaría destacar algún ejemplo indirecto en el que un emoji ha sido tenido en cuenta por parte del órgano judicial. Se trata del asunto conocido, en sede de suplicación, por parte de la STSJ Galicia 8-11-18 -EDJ 2018/675813- (5). Dicho pronunciamiento resolvió un supuesto en el que un trabajador contratado por obra y servicio determinado solamente prestó servicios un solo día antes de la expiración de la relación laboral. La sentencia se centra en dar respuesta al problema del abono del salario en los casos en los que la falta de prestación de servicios es por causas imputables al empresario (artículo 30 ET-EDL 2015/182832-). En este sentido, según se desprende del relato de hechos probados el trabajador solamente fue llamado en dos ocasiones, en una de ellas acudió, mientras que en la otra se excusó en que su hijo menor estaba hospitalizado. El trabajador comunicó dicha vicisitud por Whatsapp, contestando el representante legal de la empresa mediante un emoji con la figura de una mano con el dedo pulgar levantado, signo visible de aprobación y conformidad. Ese día fue tenido en cuenta como permiso retribuido y, por ende, no fue descontado de la nómina. Ahora bien, pese a que el fallo de la sentencia del TSJ de Galicia no dependió en ningún momento de este gesto manifestado a través de Whatsapp, en la relación de hechos probados se incluyó este dato con total naturalidad. Quiero con ello decir que a la sentencia comentada no le produjo extrañeza, ni negó en ningún momento los efectos jurídicos derivados de la contestación efectuada a través de un emoji. Antes, al contrario, este dato demostró, junto con otra serie de pruebas, que la falta de ocupación efectiva no fue imputable al trabajador, sino que fue la propia empresa la que directamente no le llamó durante los escasos meses en los que duró la relación laboral.
Una vez aceptado que un emoji puede significar varias cosas, cabe adentrarse mínimamente en algunas especialidades acerca su valor probatorio. En este sentido, desde mi punto de vista, es necesario tener en cuenta que el significado de un emoji no es siempre unívoco o, dicho de otro modo, algunas veces su utilización puede ser más o menos interpretable. Una solución que puede proporcionar cierta seguridad jurídica, ante la ausencia de regulación legal, puede consistir en acudir a los criterios de «Unicode» fijados por la empresa que los ha introducido en el mercado, con la finalidad de identificar el significado real para el que fue creado cada uno de los emojis. Ahora bien, en cualquier caso, aunque se intente estandarizar la interpretación del significado de un emoji, la persona que lo ha utilizado puede defender, perfectamente, que lo ha utilizado en un sentido distinto, debiendo de valorar el juez, en cada caso concreto, la razonabilidad de que el significado que adopte sea el defendido por el emisor. Esto es así porque en algunos casos la doble interpretación sí que será posible, puesto que ciertos emojis, especialmente, los que reflejan estados de ánimo, pueden tener más de un uso, es decir, significar cosas distintas en función del contexto. En este sentido, a título de ejemplo, un guiño es entendido comúnmente como una sonrisa cómplice, pero también que lo manifestado no es más que una pequeña broma. Será difícil que pueda servir como un signo de aprobación si la parte que lo emite, sea empresario o trabajador, defiende que el sentido adoptado lo es en un tono chistoso. Lo que quiero intentar trasmitir es que, muchas veces, por sí mismos, los emojis no van a tener un valor claro ni unívoco, pudiendo significar cosas distintas. Por este motivo, entiendo que para calificar el sentido de un determinado emojies inevitable tener en cuenta el contexto en el que el mismo ha sido manifestado, siendo necesario leer el resto de la conversación mantenida por Whatsapp (o por cualquier otro chat asociado a una red social). Precisamente, la carencia de tono con la que una determinada frase ha sido articulada es uno de principales problemas que se derivan del significado que cabe proyectar sobre un emoji.
En el ámbito de las relaciones laborales los emojis pueden derivar en un amplio abanico de cuestiones con relevancia jurídica. Por ejemplo, pueden ser utilizados para agraviar o insultar a un superior jerárquico, a otros compañeros o criticar a la empresa. Podemos poner, como ejemplo, la utilización de un puño cerrado pero con el dedo corazón levantado. Este signo es utilizado habitualmente para descalificar a la otra persona. En este sentido, no será lo mismo que haya sido manifestado en una conversación privada por Whatsapp o a través del chat de una red social, que en un grupo con más personas delante o que se disponga en un estado o publicación temporal. Entiendo que la gravedad irá in crescendo en función del grado de difusión y publicidad de la ofensa. Por esta razón, habrá que tener en consideración este aspecto para justificar un despido o bien para proyectar una sanción menor. Con todo, el señalado signo recogido en el elenco de emojis de las redes sociales al uso no siempre será sinónimo de una expresión insultante, es decir, no será utilizado con animus iniuriandi en todos los casos. Habrá que atender al contexto y al tenor de la conversación mantenida por las partes, dado que en un escenario donde se mantenga un tono relajado y gracioso dicho signo puede ser fruto de una expresión irónica, por tanto, sin una mayor importancia. Esta misma consideración entiendo que se tiene que hacer respecto de cualquier emoji existente y que pueda ser utilizado para expresar un insulto, una amenaza o algo similar y, al mismo tiempo, puede manifestarse en clave humorística y sin una magnitud y alcance real.
Otra cuestión que gira entorno a la utilización de emojis y que puede tener cierto recorrido en el ámbito laboral es a la hora de solicitar permisos, excusar ausencias, determinar los días de vacaciones, etc. En definitiva, me estoy refiriendo a todas aquellas cuestiones relacionadas con la gestión laboral ordinaria y del quehacer diario que son fruto de la convivencia inherente al ámbito empresarial. Esto es así porque la mayoría de estas comunicaciones espontáneas se efectúan actualmente a través de las redes sociales, particularmente por Whatsapp. Son conversaciones mantenidas entre los trabajadores y el representante legal de la empresa, encargado o superior jerárquico y que pueden tener repercusiones en el contrato de trabajo. Muchas veces, en aras de abreviar, estas conversaciones telemáticas incorporan emojis. Pese a que no he encontrado sentencias que resuelvan esta cuestión, para ilustrar mi discurso me gustaría comentar la STSJ Madrid 18-7-19 -EDJ 2019/676446- (6), donde el Whatsapp ha servido para justificar unas ausencias laborales (días de permiso o anticipo de vacaciones).
El supuesto de hecho consistió en una trabajadora que venía ocupando el puesto de dependienta/consejera de belleza en un establecimiento de venta al por menor de productos de perfumería. Dicha trabajadora tenía concedido el inicio de su periodo vacacional el día 18 de julio. El día 16 de julio se comunicó por Whatsapp con el encargado y le manifestó que necesitaba tomar vacaciones el 16 y el 17 de julio, alegándole los motivos por esta vía. El encargado le contestó (también por Whatsapp) con el siguiente tenor: «haz lo que quieras». La empleada no fue a trabajar ninguno de los dos días. Poco tiempo después, cuando la trabajadora volvió de las vacaciones y de una baja por enfermedad común, la empresa le despidió por ausencias injustificadas (contando las dos señaladas). Sin embargo, el pronunciamiento emitido por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid confirmó la improcedencia del mismo, puesto que consideró que el encargado no denegó los permisos que le solicita para faltar al trabajo y, aunque expresamente no le dijo que la autorizaba, tácitamente sí que lo hizo, al darle libertad para ausentarse. En este sentido, el encargado no se opuso a la solicitud del permiso para faltar dos días antes del inicio del periodo vacacional, ni tampoco le instó a que acuda al trabajo, ni le pidió que entregara una justificación de la ausencia, ni mucho menos le apercibió que si no iba a trabajar podía ser sancionada. Por lo tanto, de la expresión «haz lo que quieras», los órganos jurisdiccionales madrileños han razonado una permisividad empresarial. En definitiva, la conducta de la empleadora consistente en despedir a la trabajadora fue contraria a la buena fe contractual, ya que si no se ha manifestado su oposición al permiso no se puede, posteriormente, alegar que hay unas ausencias injustificadas al trabajo.
Siguiendo con el supuesto práctico anterior, si cambiamos la expresión «haz lo que quieras» por cualquier emoji de denote afirmación, conformidad o aquiescencia, entiendo que el resultado debería de ser exactamente el mismo. En este sentido, ante la notificación por escrito a través de Whatsapp acusando la ausencia al trabajo durante dos días, explicando los motivos, la contestación afirmativa por parte de la empresa no puede justificar un posterior despido. Imaginemos, por ejemplo, que el responsable de la empresa contesta con el emoji de un puño con el dedo pulgar hacia arriba, signo de confirmación. En mi opinión, el valor jurídico del mismo sería similar o, incluso, mayor, a la utilización de la frase «haz lo que quieras». Digo esto porque esta última frase puede significar distintas cosas en función del tono en el que haya sido proferida. Ahora bien, el problema que existe es que por Whatsapp el tono no queda reflejado claramente, por ello, a falta una conversación más extensa en la que deducir dicha intención, habrá que interpretarlo literalmente. Esto mismo cabe proyectarlo respecto de los emojis, por lo que si la conversación se limita a una solicitud y la empresa contesta con la pictografía de un puño con el pulgar hacia arriba, debemos de presumir que se acepta, sin paliativos, la propuesta realizada por la persona trabajadora. Esto mismo puede servir para justificar una ausencia, solicitar un permiso retribuido, por ejemplo, para acudir al hospital, para notificar un retraso en la hora de la entrada al centro de trabajo, etc. En todos estos supuestos, la utilización de un emoji puede dar a entender al trabajador que su solicitud ha sido aceptada o denegada.
Conclusiones:
1) Los emojis constituyen hoy en día un lenguaje universal cada vez más utilizado por parte de las personas que diariamente interactúan a través d las redes sociales (en especial, Whatsapp).
2) De esta realidad no son ajenas las relaciones que se dan en el seno de las empresas entre los trabajadores y sus superiores jerárquicos.
3) A tales efectos, pueden darse algunas conversaciones en los que los emojis puedan ser un elemento probatorio determinante con repercusión jurídica en el sentido del fallo de un pronunciamiento judicial. Entre otra serie de eventuales repercusiones, como las más probables caben destacar las ofensas o críticas o la solicitud de permisos, vacaciones o excusar ausencias.
4) Por lo que se refiere a las ofensas o críticas manifestadas por en uno o varios emojis habrá que analizar el contexto de la conversación. En este sentido, habrá que valorar si la conversación es privada, en un grupo de Whatsapp o bien el emoji se ha utilizado en un estado temporal o muro que presente una mayor difusión. Junto con ello, cabrá analizar el tenor de la conversación.
Notas:
1. Se celebra el 17 de julio por una curiosa razón: en el «emoji» del calendario aparece marcado este día. Referencia extraída de la noticia publicada en el País, el día 16 de julio de 2019:
https://elpais.com/tecnologia/2019/07/16/actualidad/1563288178_106659.html
2. https://www.fundeu.es/recomendacion/los-emojis-se-imponen-en-la-palabra-del-ano-de-la-fundeu-bbva/.
Consultado con fecha de 29-12-2019.
3. Por ejemplo, por ser uno de los más utilizados, se puede citar el «smiley», que habitualmente se refleja con la unión de dos puntos y un paréntesis :).
4. SAP Valladolid (Sección 1ª), 8-12-18, rec. 88/2018.
5. STSJ Galicia 8-11-18, rec. 2256/2018 -EDJ 2018/675813-.
6. STSJ Madrid 18-7-19, rec. 427/2019 -EDJ 2019/676446-.
6. STSJ Madrid 18-7-19, rec. 427/2019 -EDJ 2019/676446-.
Este artículo ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", en diciembre de 2020.
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