Se pronuncia sobre esta cuestión la SAP 124/2020, Sección Tercera, de 26 de marzo (ponente Ana Calado)?

La suspensión de una cuenta de usuario por una red social y la libertad de expresión en #JurisprudenciaTuitaTuit

Tribuna Madrid
twitter

En este caso un usuario de la red social Twitter publicó desde su cuenta un tuit en junio de 2017 que motivó una suspensión temporal y otro tuit en febrero de 2019 que provocó la suspensión definitiva por incumplir el “acuerdo de usuario de Twitter” suscrito entre ambos.

El usuario interpuso demanda de juicio ordinario contra Twitter, en la que solicitó, entre otras cosas, que se dicte sentencia donde se declarare que la suspensión de la cuenta del demandante constituyó un incumplimiento del contrato y una intromisión en su derecho a la libertad de expresión.

El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda entendido que las suspensiones de la cuenta fueron acordes a la ley y no supusieron una limitación de su derecho a la libertad de expresión. Sentencia que es confirmada por la Audiencia Provincial.

Comienza la Audiencia Provincial repasando la jurisprudencia del TS y TC sobre libertad de expresión y su carácter prevalente frente al derecho al honor, pero sin que en ningún caso tal libertad pueda amparar el uso de expresiones inequívocamente injuriosas o vejatorias, sin relación con la noticia o con el juicio de valor que se pretende transmitir (STS 92/2018, de 19 de septiembre)

Partiendo de esto, señala la AP que el tuit que motivó la suspensión definitiva (una manifestación que vincula la pederastia a la homosexualidad) no ofrece ninguna duda que constituye una incitación al odio sin justificación o sustento alguno frente a un colectivo concreto, al verter acusaciones graves y perjudiciales que humillan o calumnian al colectivo en cuestión, cuestión ésta intolerable para un ordenamiento jurídico y una sociedad basada en el respeto a la dignidad y la libertad de las personas. Y ello con independencia de que tal manifestación no fuera susceptible de un reproche penal, porque con independencia de ello, lo que resulta palmario es que es reprochable desde el punto de vista civil.

Por otra parte, considera el recurrente que Twitter limita la libertad de expresión y se convierte en un instrumento al servicio de la censura, algo incompatible con el papel neutral que desempeña en el desarrollo de la sociedad de la información.

La AP entiende que no puede compartirse dicha afirmación pues en el caso que nos ocupa cuando se publica el citado tuit, que señala que la comisión de delitos contra la libertad sexual de menores se cometen más habitualmente por homosexuales, fomenta claramente la intolerancia, rechazo y odio hacia ese grupo de personas por parte de otras. Y ello provocó el cese definitivo que era una de las consecuencias previstas en el Acuerdo de Usuario para el caso de incumplimiento de las normas por parte de éste. Siendo dicho Acuerdo firmado entre las partes un contrato que vincula a ambas y establece una serie de derechos y obligaciones para cada una de ellas, recogiendo también las consecuencias de esos incumplimientos, entre las que se encuentra la suspensión de la cuenta.

Reitera la AP que esto en ningún caso supone que el actor se vea privado de su libertad de expresión, sino de la posibilidad de utilizar un medio concreto para ejercerlo, en este caso, una red social de titularidad privada, pero que de ninguna forma impide que pueda seguir ejercitándolo a través del mismo medio utilizado, internet, si bien por otros canales o RRSS distintas, o de otros medios de comunicación.

Sostiene el recurrente que se ha infringido por Twitter el art. 16 de la Ley 34/2002 (LSSI) habida cuenta que el mismo no hubiese sido en ningún caso responsable por no retirar su tuit ya que éste no era manifiestamente ilícito.

Entiende la AP que no se ha infringido por Twitter el art 16 LSSI, pues como señala la jurisprudencia (STS 297/2016) no es necesario que exista una declaración de ilicitud por parte de un órgano competente, y basta que la prestadora del servicio tenga conocimiento de este carácter y actúe en consecuencia.

Por todo lo expuesto la AP desestima el recurso, confirmando la sentencia del Juzgado de Primera Instancia.


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