Solicitudes de registro en la clase 33

Emiratos Árabes Unidos descorcha la protección de las marcas de vino

Tribuna
Registro de marcas con el vino_img

Como ya ocurriera en Catar hace unos meses, la Oficina de Marcas de Emiratos Árabes Unidos ha comenzado a admitir solicitudes de registro en la clase 33 de la Clasificación de Niza, que comprende vinos, licores y demás bebidas alcohólicas.

La novedad es especialmente relevante para el sector, ya que hasta ahora no era posible obtener protección marcaria directa para este tipo de productos en el país.

Las empresas que deseaban proteger sus marcas en Emiratos Árabes Unidos recurrían habitualmente a registros en otras clases, principalmente la clase 32, que comprende las cervezas y otras bebidas sin alcohol,  o a la clase 43, que no engloba productos físicos, sino servicios de restauración; pero estas alternativas no cubrían específicamente las bebidas alcohólicas.

Pues bien, según la información facilitada por nuestros corresponsales locales, desde mediados de septiembre de 2026 las solicitudes en clase 33 pueden presentarse ya en este país. De hecho, las autoridades competentes han confirmado oficialmente esta posibilidad.

¿Qué significa al apertura de este nuevo registro?

La apertura de la clase 33, después de que Catar diese un paso similar, permite por primera vez proteger directamente marcas destinadas a vinos, licores y otras bebidas alcohólicas, eliminando una limitación que durante años ha caracterizado al sistema marcario emiratí.

Poder identificar directamente vinos y licores permite construir una posición jurídica más ajustada al negocio. Y evita situaciones como, por ejemplo, que una bodega tuviese que buscar acomodo registral para sus marcas entre refrescos o servicios de hostelería.

El cambio merece especial atención por parte de las empresas del sector vitivinícola, cervecero y de bebidas espirituosas que ya operan en Emiratos Árabes Unidos o que tienen previsto desarrollar actividad comercial en la región.

Por esta razón, puede ser un buen momento para revisar las carteras de marcas existentes y valorar si los registros obtenidos en otras clases ofrecen una protección suficiente o si resulta recomendable complementarlos mediante nuevas solicitudes en clase 33.

Como ocurre en cualquier jurisdicción basada en el principio de prioridad, la fecha de presentación seguirá siendo determinante para la adquisición de derechos frente a solicitudes posteriores de terceros. Por ello, los titulares con interés en este mercado deberían considerar con prontitud su estrategia de protección.

Una tendencia que apunta a una progresiva normalización en la zona

La decisión parece confirmar una tendencia que ya se ha observado en otros países del Golfo. En particular, Catar amplió en 2026 la posibilidad de registrar marcas en todas las clases de la Clasificación de Niza, incluidas las correspondientes a bebidas alcohólicas. Omán y Bahréin ya lo permitían desde hace tiempo.

De modo que todo apunta a una progresiva normalización de la protección registral de estos productos en los países del Consejo de Cooperación para los Estados Árabes del Golfo (CCG).

Desde un punto de vista práctico, esta apertura permitirá a los titulares de marcas de vinos, espirituosos y demás bebidas alcohólicas obtener en Emiratos Árabes Unidos una protección específica para los productos efectivamente comercializados, alineando su estrategia marcaria en este país con la seguida en otras jurisdicciones.

Las empresas que aún no cuentan con protección en Emiratos Árabes Unidos podrán valorar la presentación de nuevas solicitudes en la clase 33. Del mismo modo, aquellos titulares que, ante la imposibilidad existente hasta ahora, hubieran recurrido a registros en otras clases para intentar extender la protección a bebidas alcohólicas, deberían revisar sus carteras y analizar la conveniencia de completar dicha protección mediante nuevas solicitudes.

Y en esta revisión habrá que plantearse qué signos están protegidos actualmente en Emiratos y para qué productos o servicios, así como si coincide esta cobertura con la actividad actual o la que está prevista desarrollar en un futuro. Los registros anteriores pueden conservar su utilidad, pero habrá que estudiar si conviene complementarlos con esta nueva clase.

Conviene recordar, no obstante, que esta modificación afecta únicamente al registro de marcas. La normativa aplicable en Emiratos Árabes Unidos en materia de fabricación, importación, distribución, publicidad o venta de bebidas alcohólicas continúa sujeta a las limitaciones y autorizaciones previstas por la legislación vigente.

En consecuencia, la admisión de solicitudes en la clase 33 no supone una liberalización del mercado de bebidas alcohólicas, sino la posibilidad de obtener protección registral específica para estos productos. Este cambio amplía las herramientas de protección de los titulares de marcas, pero no altera el régimen regulatorio aplicable a la comercialización de bebidas alcohólicas en el país.

La decisión de Emiratos nos recuerda algo que a veces no se tiene en cuenta en los planes de internacionalización: la protección de una marca debería acompañar a la estrategia comercial desde el principio.

Para una bodega, por ejemplo, la marca de un vino reúne inversión, reputación y expectativas de negocio. Poder protegerla adecuadamente es una oportunidad que hay que aprovechar con criterio. Porque un buen vino suele ganar con los años, pero una solicitud de marca pendiente de presentar, generalmente, no.


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