La STS 10/11/2021. Ponente: Sr. Vela Torres

En #JurisprudenciaCivilTuitaTuit analizamos el riesgo del préstamo hipotecario multidivisa

Noticia

Es necesario que el prestatario sea informado de que el cumplimiento de los sucesivos plazos de amortización no supone que la equivalencia en euros del capital prestado vaya disminuyendo, sino que incluso puede suceder lo contrario.

Reclamación de gastos hipotecarios TJUE

Los actores suscribieron en 2008 un préstamo hipotecario multidivisa, en yenes. Ejercitada la acción de nulidad parcial del clausulado multidivisa, el juzgado de primera instancia estima la demanda y la AP estima el recurso, desestimando la pretensión de los demandantes.

En casación, se rechaza el planteamiento de una cuestión prejudicial ante el TJUE al entender el TS, que lo planteado ya está resuelto por las sentencias del TJUE de 20/9/17; y 20/9/18, quedando claro el significado de la aplicación del Derecho comunitario en este ámbito.

A partir de aquí y ya en el fondo el Alto Tribunal hace una serie de consideraciones interesantes en orden al riesgo de estas cláusulas resumiendo así la doctrina de la Sala en la materia ( Sentencias de 30/6/15; 15/11/17 y 31/10/18 ), siempre en relación a la doctrina del TJUE.

Así, se dice que al riesgo de variación del tipo de interés se añade el riesgo de fluctuación de la moneda, que sirve para fijar el importe en euros del capital pendiente, operando un recálculo constante del capital prestado (+)

… Lo que determina que pasados varios años, si la divisa se ha apreciado frente al euro, el prestatario no solo tenga que pagar cuotas de mayor importe en euros sino que además adeude al prestamista un capital en euros mayor que el que se le entregó al concertar el préstamo.

En orden a la INFORMACIÓN correcta sobre tales riesgos, se destaca el valor de la información precontractual, significando que no basta con presumir que quien solicita un préstamo de esta naturaleza conoce que las divisas fluctúan para entender no precisa la información.

Es necesario que el prestatario sea informado de que el cumplimiento de los sucesivos plazos de amortización no supone que la equivalencia en euros del capital prestado vaya disminuyendo, sino que incluso puede suceder lo contrario.

En definitiva, se señala que el conocimiento sobre la fluctuación de la cotización de la divisa, no presupone que la misma no pueda afectar al contravalor del capital pendiente, llegando a poner en riesgo su capacidad de afrontar los pagos.

En definitiva la equivalencia en euros del capital pendiente de amortizar y de las cuotas de reembolso es lo esencial para valorar la carga económica del consumidor, cuya moneda funcional es el euro, que es la moneda de su deuda y de los ingresos con los que la atiende.

Si esa información no se suministra en esa forma, el clausulado multidivisa no supera el control de transparencia, dando acceso a su nulidad.

 

Eso es lo que sucedió en este caso y por eso el TS estima el recurso de casación, casa la sentencia de la AP y desestimando el recurso de apelación, confirma la sentencia de la primera instancia.