STS 16/11/2021. Ponente: Señor Saraza Jimena

En #JurisprudenciaCivilTuitaTuit el conflicto entre el derecho al honor y la libertad de expresión en twitter

Tribuna Madrid
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CONFLICTO ENTRE EL DERECHO AL HONOR Y LA LIBERTUTIMAD DE EXPRESIÓN A RAÍZ DE UN TUIT DE UNA POLÍTICA FRENTE A UN MINISTRO DE FRANCO AL QUE ACUSA DE RESPONSABLE DE LA MUERTE DE UN EJECUTADO A LA PENA MUERTE.

La diputada del Parlamento de Andalucía Teresa Rodríguez, entonces del Partido Podemos, escribió un tuit, con ocasión del aniversario de la ejecución de la pena de muerte del preso anarquista Salvador Puig Antich, en los últimos años del franquismo.

Este es el tuit:

Los hijos del Ministro de Franco formularon demanda de protección de los derechos fundamentales contra la Diputada autonómica, por entender que se había producido una intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la propia imagen de su padre.


El Juzgado de Primera instancia estima sustancialmente la demanda y entiende producida la vulneración al derecho al honor, aunque modera la indemnización solicitada.

Formulado recurso de apelación por la actora, se dictó sentencia desestimatoria del recurso y se confirmo la de primera instancia.

Planteado recurso de casación, la STS analiza en abstracto el conflicto entre la libertad de expresión y el derecho al honor, destacando la prevalencia funcional de la primera, por su doble carácter de libertad individual y de garantía institucional de una opinión pública libre.

Analizando los criterios de ponderación para la prevalencia de la libertad de expresión,el primero es la relevancia pública o el interés general de la cuestión sobre la que se han vertido las opiniones, bien por la materia o por las personas afectadas (cargo público o notoriedad)

En segundo lugar, se destaca el criterio de ponderación para que prevalezca la libertad de expresión consistente en que no se hayan empleado expresiones insultantes o denigrantes, desconectadas del ámbito al que afectan las manifestaciones realizadas

Todo ello aunque las expresiones sean broncas, desabridas o hirientes, que puedan molestar, pues prima la protección del del pluralismo político, la tolerancia y el espíritu de apertura.

Al contrario que en la libertad de información, en el caso de la libertad de expresión no es exigible la veracidad de lo expuesto para que su ejercicio sea legítimo, aunque debe existir un vínculo entre un juicio de valor y los hechos en los que se basa.

Pues bien, aplicados estos principios al caso, se afirma por el Tribunal que el tuit estaba referido a hechos de interés general acaecidos en los últimos tiempos de la dictadura del general Franco.


Por otro lado la persona referida en el tuit fue un importante dirigente político del régimen, Ministro Secretario General del Movimiento, por lo que los límites de las críticas son más amplios que respecto de otras personas sin relevancia política.

Por otro lado, aun cuándo es cierto que la prerrogativa de gracia se concedía en el régimen anterior al general Franco, Jeje del Estado, el Consejo de Ministros emitió el “enterado”, requisito necesario para que se procediera a ejecutar la pena de muerte.

La emisión de la opinión por una dirigente política sobre estos hechos de trascendencia política histórica y sus críticas referidas a un personaje político, cumple la función de contribuir al debate y formación de la opinión pública en una sociedad democrática.

Esta opinión está amparada por la libertad de expresión siempre, dice el Tribunal, que no se hayan empleado expresiones insultantes y desconectadas del ámbito al que afectan las manifestaciones realizadas.

Dice que la expresión “responsable del asesinato” referida al Sr. Utrera Molina, no puede interpretarse como la imputación al mismo de la autoría del delito de asesinato, sino que expresa la opinión de la recurrente sobre la responsabilidad política del fallecido, por su cargo.

Por todo ello, frente a las sentencias de la instancia, se considera que las manifestaciones realizadas en el tuit, son ejercicio de la libertad de expresión, conforme a parámetros constitucionales, que han de prevalecer sobre la memoria del fallecido Sr. Utrera Molina.

Por eso, el TS casa la sentencia recurrida, estima el recurso de apelación contra la sentencia de la primera instancia y desestima las pretensiones ejercitadas frente a la diputada autonómica demandada,a la que se absuelve, con imposición de costas a los actores.


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