Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 810/2021, de 22 de octubre (ponente Manuel Marchena)?

En #JurisprudenciaTuitaTuit el delito de revelación de secretos tras el acceso a una base de datos de la DGP

Tribuna Madrid
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En este caso en 2013 y 2014, el acusado, Inspector Jefe del Cuerpo Nacional de Policía venía dedicándose a facilitar a ciudadanos extranjeros diversos trámites…

…relacionados con la obtención de la documentación necesaria para permanecer o residir en España, necesitando muchas veces conocer los antecedentes de los mismos, tarea para la cual contaban con la colaboración de los otros dos acusados: funcionario e Inspector Jefe del CNP,…

… quienes de manera reiterada, utilizando las aplicaciones informáticas de la DGP obtuvieron información de relevante interés judicial y policial, tales como órdenes de detención e ingreso en prisión, que posteriormente comunicaban a los interesados.

La AP condenó a los acusados como autores de un delito continuado de revelación de secretos del art. 417.1 CP.

Contra dicha st se interpuso x el letrado de uno de los condenados recurso de casación, alegando entre otros motivos, la indebida aplicación del art. 417.1 del CP,…

…entendiendo q el acusado no había cometido ningún delito. De existir alguna infracción, ésta sería de naturaleza administrativa, no penal. Además, no ha quedado acreditado el perjuicio producido a la causa pública, ni su entidad, por lo que el mismo no puede sin más presumirse.

Comienza el TS recordando que el BIEN JURÍDICO PROTEGIDO en este delito está integrado por la preservación y utilización correcta de los medios o instrumentos esenciales para el cumplimiento de los fines de la administración,…

…y en concreto, por la ESTRICTA CONFIDENCIALIDAD DE LAS INFORMACIONES DE QUE DISPONE LA POLICÍA Y QUE NO DEBAN SER CONOCIDAS NI APROVECHADAS POR TERCEROS a través del funcionario que indebidamente las revela.

En este sentido la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece, entre los deberes de los funcionarios, que éstos "guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente,…

…y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público".

En línea similar, se expresa el art. 5.5 de la Ley 2/1986, 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, reiterada en el art. 15 del Real Decreto 769/1987, 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial.

Señala el TS que es evidente q la intervención del dcho penal no puede darse con cualquier infracción formal de ese deber. Xo en el presente caso, los datos q fueron difundidos x la intervención del acusado tuvieron un significado esp provechoso xa el destinatario d esa info.

Se trataba de un delincuente, requisitoriado y condenado en Francia por un delito de fraude, que quería cerciorarse de que esa orden judicial de busca y captura no iba a acarrear su detención…

Minusvalorar el carácter confidencial y reservado d la info q es objeto d tratamiento en las bases de datos policiales, supondría exponer su propia funcionalidad al fracaso q representa el conocimiento anticipado y clandestino d esos datos x los mismos sujetos requistoriados.


Con su actuación, el acusado, prevaliéndose de su condición de inspector- jefe, no se limitó a un acceso inocuo e irrelevante a la base de datos, sino que PROPORCIONÓ UNA ESTRATÉGICA VENTAJA A UN CONDENADO BUSCADO INTERNACIONALMENTE Y QUE QUERÍA DESCARTAR EL RIESGO D SU DETENCIÓN

Respecto la alegación del letrado relativa a que no ha quedado acreditado en este caso que se haya causado un perjuicio a la causa pública, señala el TS:

1) Que tal requisito se exige solo para la aplicación del subtipo agravado del art. 417.2 CP, y en este se condenó x el 417.1

2) Que incluso aunque no sea requisito del art. 417.1 CP (ni se pueda condenar ya por el 417.2 CP) en casos similares a éste sí se ha condenado por el tipo del 417.2 CP, entre otros el que recoge la STS 67/2013, en la que el relato fáctico señala que la info se refería…

…a si una persona estaba fichada policialmente o no, si constaba una orden de localización de domicilio, cuantas órdenes de búsqueda tenía o si varios tenía una orden internacional de búsqueda dictada por Interpol.

Señala la STS de 2013 que “es indudable que con la conducta contenida en el relato fáctico el recurrente incumplió un deber de sigilo que le obligaba, produciendo un perjuicio al servicio que la Administración Pública presta,…

….constituido por la quiebra de la credibilidad que el colectivo social debe tener en todas las instituciones y los funcionarios que las encarnan, amén de producir una perturbación en el servicio público, frustrando sus objetivos”.

Por todo lo expuesto, el TS desestima el recurso interpuesto.

Este supuesto es diferente a los casos en los que se produce por los funcionarios de policía un acceso indebido a los datos a través de las aplicaciones policiales, pero éstos no se revelan a un tercero?


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