Se pronuncia sobre ello la STS 777/2022, 22-09 (ponente Manuel Marchena)👇

En #JurisprudenciaTuitaTuit analizamos el dictamen pericial de autenticidad en las conversaciones de WhatsApp

Tribuna Madrid
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¿ES NECESARIO UN DICTAMEN PERICIAL DE AUTENTICIDAD PARA Q EL TRIBUNAL PUEDA VALORAR UNAS CONVERSACIONES DE WHATSAPP APORTADAS A LA CAUSA CUANDO UNO DE LOS INTERLOCUTORES NIEGUE SER EL AUTOR DE LAS MISMAS?

En este caso la AP condenó al acusado como autor de 6 delitos de embaucamiento, 8 de difusión pornográfica a menores de edad, 3 delitos de elaboración material pornográfico infantil agravados y 1 delito de exhibicionismo.

Para fundamentar la sentencia condenatoria, el Tribunal se basó, entre otras pruebas, en conversaciones de whatsapp y fotografías aportadas por las víctimas con el acusado.

La sentencia de la AP fue recurrida en apelación por el letrado del condenado ante el TSJ, quién desestimó el recurso. Contra esta st se interpuso recurso de casación ante el TS alegando, entre otros motivos, la falta de autenticidad de las conversaciones del acusado con los menores.

El TS comienza señalando que en la st de la AP y en la dictada por el TSJ al resolver el recurso de apelación se recoge que el perito de la defensa en el acto del juicio, a preguntas del MF, manifestó q 'no le constaba q, hubieran sido manipuladas las conversaciones ni las fotos'

En defensa de su tesis, la defensa citó la STS 300/2015, 19 de mayo, acerca del valor de los pantallazos de conversaciones mantenidas en redes sociales o sistemas de mensajería cuando su realidad es negada por alguno de los interlocutores.

En dicha st el TS señala que "... la prueba de una comunicación bidireccional mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con todas las cautelas, por la posibilidad de manipulación de los archivos digitales…

..Por ello, la impugnación de la autenticidad de cualquiera de esas conversaciones, cuando son aportadas a la causa mediante archivos de impresión, desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria…

…Será indispensable en tal caso la práctica de una prueba pericial que identifique el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de los interlocutores y, en fin, la integridad de su contenido.”

Si bien en dicha st el TS puntualiza que EN LOS CASOS EN Q EXISTAN OTROS ELEMENTOS DE PRUEBA Q PERMITAN ADVERAR ESA COMUNICACIÓN Y DESCARTAR CUALQUIER DUDA SOBRE SU AUTENTICIDAD, NO EXISTE VULNERACIÓN DEL DCHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, AUNQUE NO EXISTA DICHO DICTAMEN PERICIAL

Entiende el TS q en el presente caso, la declaración de los agentes de la Guardia Civil q practicaron el registro y el testimonio de los menores con los q contactó el acusado, quienes explicaron el contenido d sus conversaciones, descartan el menoscabo de ningún dcho del acusado.

Por consiguiente, LA FALTA DE UN DICTAMEN PERICIAL DE AUTENTICIDAD, cuando uno de los interlocutores niegue ser el autor de los mensajes vertidos en un sistema de comunicación telemática, OBLIGA A PONER EN DUDA DICHAS CONVERSACIONES,…

… SALVO EN AQUELLOS CASOS EN LOS QUE EXISTAN OTROS ELEMENTOS DE PRUEBA, DEBIDAMENTE VALORADOS POE EL ÓRGANO DECISORIO, QUE PONGAN DE MANIFIESTO, MÁS ALLÁ DE CUALQUIER DUDA RAZONABLE, EL ORIGEN Y LA AUTORÍA DE ESOS ENUNCIADOS.

Así lo expresó la STS 375/2018, siguiendo la doctrina de la STS 754/2015:  "...no es posible entender, como se deduce del recurso, que estas resoluciones establezcan una presunción iuris tantum de falsedad de estas modalidades de mensajería,…

…q debe ser destruida mediante prueba pericial q ratifique su autenticidad y q se debe practicar en todo caso; sino que, en el caso de una impugnación (no meramente retórica y en términos generales) de su autenticidad -x la existencia de sospechas o indicios de manipulación-…

…se debe realizar tal pericia acerca del verdadero emisor de los mensajes y su contenido. Ahora bien, tal pericia no será precisa cuando no exista duda al respecto mediante la valoración de otros elementos de la causa o la práctica de otros medios de prueba".

También se pronuncia esta st sobre la necesidad de la presencia del LAJ en el momento del volcado de los datos por parte de los agentes, entendiendo q la garantía de preservación e integridad de los datos no se hace recaer, como presupuesto habilitante, en la presencia del mismo.

Por todo ello, el TS desestima el recurso interpuesto.


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