Se agiliza la creación de empresas impulsando su constitución telemática

Ley Crea y Crece: objetivos de la reforma

Tribuna
Como crear una empresa_img

El próximo miércoles 19-10-2022 entrará en vigor la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, conocida como «Ley Crea y Crece», que tiene dos objetivos, como su propio nombre indica: 

- por un lado, impulsar la creación de empresas, facilitando y flexibilizando el proceso de constitución tanto en sus aspectos económicos (cifra de capital) como formales (trámites de constitución); y 

- por otro lado, fomentar el aumento del tamaño empresarial, esto es, el crecimiento de la empresa, para lo cual se introducen medidas de distinto calado en todas las fases del ciclo vital de una empresa, como la reducción de trabas regulatorias y administrativas, el apoyo financiero para el crecimiento de la empresa (flexibilizando los mecanismos de financiación alternativa como el crowdfunding, la inversión colectiva y el capital riesgo) y la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 

En este comentario nos limitamos a analizar las medidas introducidas por la Ley Crea y Crece relativas a la fase de creación de la empresa, que, en síntesis, son las siguientes: 

Constitución de SRL con un 1 euro de capital social 

Con el fin de abaratar los costes iniciales para la constitución de una SRL -tipo societario mayormente utilizado para el ejercicio de una actividad empresarial-, la Ley Crea y Crece elimina en la práctica el capital social mínimo, permitiendo constituir estas sociedades con la simbólica cifra de 1 euro. 

Ahora bien, para proteger a los acreedores sociales, mientras no se alcance la cifra de 3.000 euros, estas sociedades estarán sujetas a un régimen especial, conforme al cual: 

a) Deberá destinarse a la reserva legal al menos el 20% del beneficio hasta que dicha reserva, junto con el capital social, alcance los 3. 000 euros.

b) En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3. 000 euros y la cifra del capital suscrito.

Según se indica en la Exposición de motivos de la referida Ley Crea y Crece, la opción de fijar la cuantía simbólica de 1 euro, en lugar de eliminar sin más la obligación de un capital social mínimo (como ocurre en muchos países, entre ellos Francia, Portugal e Italia), tiene por objeto garantizar la consistencia normativa de las sociedades de capital, que se sustenta en la existencia de un capital mínimo superior a cero. 

Como consecuencia de la eliminación por la Ley Crea y Crece del capital social mínimo, se deroga la Sociedad Limitada de formación sucesiva (SLFS), regulada hasta ahora en la LSC art.4.bis, y que permitía constituir sociedades con un capital inferior al mínimo legal entonces vigente -3.000 euros-, con un régimen similar al ahora vigente para cualquier SRL (dotación de reserva legal y responsabilidad de los socios mientras no alcanzase dicha cifra). Las SFLS existentes pueden optar por someterse al nuevo régimen o atenerse al régimen propio de la derogada LSC art.4 bis. 

Asimismo, se deroga la Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE), que pasa a regularse por el régimen ordinario de cualquier SRL. Las SLNE eran un subtipo simplificado de SRL con el que se pretendía impulsar la creación de empresas, y que apenas ha sido utilizado. 

Fomento de la constitución telemática de las SRL 

Para la constitución de una SRL se requiere el otorgamiento de escritura pública y su inscripción en el RM competente, momento a partir del cual la sociedad adquiere personalidad jurídica. 

La escritura pública debe ser otorgada por todos los socios fundadores, por sí o por medio de apoderado, y en ella se han de incluir los estatutos sociales por los que se rige la sociedad. 

La SRL se puede constituir por dos procedimientos: 

- presencialmente (que es el sistema tradicional); o 

- por vía telemática, desde los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) -entre que se encuentran las notarías-, mediante la utilización del Documento Único Electrónico (DUE) y a través del sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE). 

La Ley Crea y Crece pretende fomentar la constitución telemática de las SRL, por ser el método de constitución más rápido, sencillo y de menor coste. Para ello, mejora algunos aspectos vinculados a tal tipo de constitución: 

1º Se establecen unas específicas obligaciones para los notarios: 

a) Tienen que informar a los socios fundadores de las ventajas de utilizar los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y la sede electrónica de CIRCE, para la constitución de la sociedad y otros trámites ligados al inicio de su actividad (obligaciones tributarias y laborales, licencias).

b) Deben estar disponibles en la Agenda Electrónica Notarial (como ya exige el RD 421/2015 art.8) y en disposición de constituir una SRL a través de CIRCE, no pudiendo rechazar, salvo causa justificada, ningún trámite de constitución iniciado a través del sistema CIRCE y el Documento Único Electrónico (DUE). 

2º Respecto de la constitución de una SRL mediante escritura pública con formato estandarizado con estatutos tipo, aparte de poder utilizar modelos en las lenguas cooficiales en las distintas comunidades autónomas, la publicación de la inscripción de la sociedad en el BORME queda exenta de tasas. 

3º Respecto de la constitución de una SRL mediante escritura pública con formato estandarizado sin estatutos tipo, se producen estos cambios: 

- La inscripción definitiva deberá hacerse en el plazo de 5 días desde el asiento de presentación o, en su caso, de la subsanación (antes era en el plazo ordinario de 15 días).  

- Necesaria implantación en cada Registro Mercantil de un servicio remoto de atención al público respecto de la inscribibilidad de cláusulas o pactos estatutarios lícitos. 

Entrada en vigor de la Ley Crea y Crece 

La Ley Crea y Crece entrará en vigor el próximo miércoles 19-10-2022, con algunas excepciones, como las novedades relativas al crowdfunding, que lo harán a partir del 10-11-2022, o las relativas a la facturación electrónica, que se supedita a que se apruebe el desarrollo reglamentario y a la obtención de una excepción comunitaria con respecto a la posibilidad de usar papel en las facturas y la necesidad de recabar la autorización del receptor de dicho uso. 


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