¿CONSTITUYE UN DELITO CONTRA LA INTIMIDAD COLOCAR UN GPS EN EL VEHÍCULO DE UN TERCERO, SIN CONOCIMIENTO NI CONSENTIMIENTO DEL MISMO, CON EL FIN DE CONOCER SU UBICACIÓN Y MOVIMIENTOS?👇
En diversas ocasiones se ha pronunciado la jurisprudencia sobre la colocación de un GPS en un vehículo, sin consentimiento del afectado, y sin autorización judicial, tanto por parte de la policía judicial, como por un particular.
Si bien en estos casos NO SE PRONUNCIABA SOBRE LA POSIBLE COMISIÓN DE UN DELITO CONTRA LA INTIMIDAD, SINO SOBRE SI ERA UNA PRUEBA NULA por haberse obtenido vulnerando derechos fundamentales👇
En diversas ocasiones se ha pronunciado la jurisprudencia del TS sobre la colocación de un GPS en un vehículo, sin consentimiento del afectado, y sin autorización judicial, tanto por parte de la policía judicial, como por un particular.
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ 💚 (@escar_gm) November 5, 2023
Sin embargo, la STS 634/2023, de 20 de julio (ponente Julián Sánchez Melgar) sí se pronuncia de un supuesto en que el acusado, tras el cese de la relación sentimental con su esposa durante un mes, acudió en numerosas ocasiones por las inmediaciones del domicilio de ésta,…
Si bien en estos casos NO SE PRONUNCIABA SOBRE LA POSIBLE COMISIÓN DE UN DELITO CONTRA LA INTIMIDAD, SINO SOBRE SI ERA UNA PRUEBA NULA por haberse obtenido vulnerando derechos fundamentales👇https://t.co/XNaP1JhJsqhttps://t.co/30RhluJexMhttps://t.co/AH7pNE0qaN
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ 💚 (@escar_gm) November 5, 2023
…LLEGANDO A HACERLE SEGUIMIENTOS A TRAVÉS DE UN GPS Q INSTALÓ EN EL VEHÍCULO D LA MISMA, sin su conocimiento ni consentimiento, con el fin d controlar sus movimientos, enviándole constantemente mensajes al mv, alterando con ello el normal desarrollo d sus ocupaciones cotidianas.
En este caso el Juzgado de lo Penal condenó al acusado como autor de un delito de stalking (acoso) del art. 172 ter 1 y 2, entre otras, a la pena de 1 AÑO de PRISIÓN.
En este caso el Juzgado de lo Penal condenó al acusado como autor de un delito de stalking (acoso) del art. 172 ter 1 y 2, entre otras, a la pena de 1 AÑO de PRISIÓN.
NO SE ACUSÓ POR NINGÚN DELITO CONTRA LA INTIMIDAD por la colocación del GPS y el acceso a los datos del mismo.
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ 💚 (@escar_gm) November 5, 2023
NO SE ACUSÓ POR NINGÚN DELITO CONTRA LA INTIMIDAD por la colocación del GPS y el acceso a los datos del mismo.
El letrado del condenado interpuso contra esta sentencia recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, quien estimó el mismo, revocando la condena y absolviendo al acusado por el delito de acoso.
La acusación particular interpuso contra dicha st recurso de casación ante el TS, quien, en síntesis, desestima el mismo porque lo que pretende la parte recurrente es modificar la valoración de la prueba de la AP, lo que le está vetado al TS.
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ 💚 (@escar_gm) November 5, 2023
Esto se debió a que modificó los hechos que se consideraban probados, que si bien continuaban recogiendo que la perjudicada encontró en su vehículo un GPS colocado por el acusado, entiende que la misma continuó desarrollando con normalidad las actividades de su vida cotidiana.
Por ello, fundamenta la AP que no se dan los requisitos para que los hechos constituyan un delito de acoso del art. 172 ter CP.
La acusación particular interpuso contra dicha st recurso de casación ante el TS, quien, en síntesis, desestima el mismo porque lo que pretende la parte recurrente es modificar la valoración de la prueba de la AP, lo que le está vetado al TS
“El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales,…
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ 💚 (@escar_gm) November 5, 2023
En un sentido parecido se pronuncia el AAP Pontevedra 213/2022 confirmando el Auto de sobreseimiento del Juzgado de Instrucción en un supuesto de COLOCACIÓN POR PARTE DE UN PARTICULAR DE UN GPS EN EL VEHÍCULO FAMILIAR, UTILIZADO POR SU EX PAREJA,…
…debido a que entiende que no ha quedado acreditado que dicha colocación tuviese como finalidad descubrir los secretos, vulnerar la intimidad o tener un control sobre la denunciante.
En mi opinión, LA COLOCACIÓN DE UN GPS EN EL VEHÍCULO DE UN TERCERO CON EL FIN DE CONOCER SU UBICACIÓN (datos de geolocalización) NO ENCAJA EN NINGUNQ DE LAS CONDUCTAS TÍPICAS QUE RECOGE EL DELITO CONTRA LA INTIMIDAD DEL ART. 197.1 CP:
“El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales,…
…intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación”
Por tanto, esta conducta sería ATÍPICA.
Os dejo enlace a la resolución👇
Por tanto, esta conducta sería ATÍPICA.
Os dejo enlace a la resolución👇https://t.co/AfxvZEexVl
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ 💚 (@escar_gm) November 5, 2023
ElDerecho.com no comparte necesariamente ni se responsabiliza de las opiniones expresadas por los autores o colaboradores de esta publicación