
¿CONSTITUYE DELITO CREAR UN PERFIL EN UNA RED SOCIAL HACIÉNDOSE PASAR POR OTRA PERSONA Y PUBLICAR EN EL MISMO COMENTARIOS OBSCENOS Y FOTOS DE CONTENIDO SEXUAL REALIZADAS MEDIANTE MONTAJES FOTOGRÁFICOS CON LA CARA DE LA PERJUDICADA CON CUERPOS DE MUJERES DESNUDAS?👇
EL ACUSADO, UTILIZANDO FOTOS DE LA CARA DE LA MAESTRA REALIZABA MONTAJES FOTOGRÁFICOS CON CUERPOS DE MUJERES DESNUDAS Y PUBLICABA IMÁGENES DE CONTENIDO SEXUAL, CON COMENTARIOS OBSCENOS.
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ (@escar_gm) February 2, 2025
En este caso el acusado fue alumno de un colegio y en abril de 2018 creó un perfil en una red social haciéndose pasar por una de sus profesoras, el cual estuvo activo al menos hasta febrero de 2023.
La perjudicada sufrió este comportamiento del acusado durante 8 años, ya que hubo otras cuentas anteriores con su nombre, apellidos y fotografía, y dibujos e imágenes de carácter obsceno.
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ (@escar_gm) February 2, 2025
EL ACUSADO, UTILIZANDO FOTOS DE LA CARA DE LA MAESTRA REALIZABA MONTAJES FOTOGRÁFICOS CON CUERPOS DE MUJERES DESNUDAS Y PUBLICABA IMÁGENES DE CONTENIDO SEXUAL, CON COMENTARIOS OBSCENOS.
Con anterioridad a la reforma de la LO 10/2022, que introdujo este precepto, (luego modificado por la LO 1/2023) conductas similiares habían sido condenadas como delito contra la integridad moral del artículo 173.1 CP.
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ (@escar_gm) February 2, 2025
La mujer sufrió este comportamiento del acusado durante 8 años, ya que hubo otras cuentas anteriores con su nombre, apellidos y fotografía, y dibujos e imágenes de carácter obsceno.
Así ocurrió en el caso de la SAP de Madrid (Sección 23) de 29 de mayo de 2017 en la que las acusadas CREARON UN PERFIL EN UNA RED SOCIAL con fotografias cogidas del perfil auténtico de la perjudicada (quien no consentió ese uso)…
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ (@escar_gm) February 2, 2025
Esta situación provocó en la profesora gran ansiedad y temor, sin salir apenas de casa, y un perjuicio en su imagen como profesora del centro.
El Juzgado de Instrucción dictó st de conformidad, por el reconocimiento de los hechos del acusado, condenándole como autor de un DELITO DE ACOSO DEL ARTÍCULO 172 ter 5 CP a la pena de 6 meses de multa y 35.000 euros de responsabilidad civil x los daños ocasionados a la víctima.
Con anterioridad a la reforma de la LO 10/2022, que introdujo este precepto (luego modificado por la LO 1/2023), conductas similiares habían sido condenadas como delito contra la integridad moral del artículo 173.1 CP.
Si bien en la actualidad no sería posible considerar estos hechos delito contra la integridad moral del art. 173 CP, debido a se produce un concurso de normas con el artículo 172 ter 5 CP que se resuelve a favor de este último por la regla de especialidad (artículo 8.1 CP)
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ (@escar_gm) February 2, 2025
Así ocurrió en el caso de la SAP de Madrid (Sección 23) de 29 de mayo de 2017 en la que las acusadas CREARON UN PERFIL EN UNA RED SOCIAL con fotografias cogidas del perfil auténtico de la perjudicada (quien no consentió ese uso)…
…. a la que UNIERON COMENTARIOS OBSCENOS con INTENCIÓN de menoscabar su fama y HUMILLARLA.
Si bien en la actualidad no sería posible considerar estos hechos delito contra la integridad moral del art. 173 CP, debido a se produce un concurso de normas con el artículo 172 ter 5 CP que se resuelve a favor de este último por el principio de especialidad (artículo 8.1 CP)
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