Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Entrada en vigor del Texto Refundido de la Ley Concursal

Noticia

El 1 de septiembre de 2020 entra en vigor el Texto Refundido de la Ley Concursal que sustituye a la Ley 22/2003, de 9 de julio. Consta de tres libros, divididos en 752 artículos –frente a los 242 de la Ley de 2003-, muchos de ellos con una nueva redacción para precisar, sin alterar el contenido, cuál es la interpretación de la norma. Asimismo, se han reorganizado algunos capítulos, agrupando artículos dispersos en el anterior texto y se ha unificado la terminología utilizada.

Nuevo TR Ley concursal

La refundición es consecuencia del mandato establecido tanto en la disp. final 8ª Ley 9/2015, de medidas urgentes en materia concursal y posteriormente en la disp. final Ley 3ª 1/2019, de de secretos empresariales) que habilitaban al gobierno para aprobar un nuevo texto refundido. Esta autorización incluía  la facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que deban ser refundidos.

Este texto facilitará las reformas de forma más ordenada, pues ahora mismo está pendiente de transponer la Directiva (UE) 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, que tiene como finalidad establecer mecanismos de alerta ante el riesgo de insolvencia, dar una regulación más completa y coherente a los procesos de reestructuración preventiva de las deudas, simplificar el derecho concursal, aumentar la eficiencia, aligerar costes, y ampliar las posibilidades de obtención del beneficio de liberación de deudas.

El nuevo texto refundido cuenta con un total de 752 artículos, divididos en tres libros: concurso de acreedores, derecho preconcursal y derecho internacional privado.

Su Libro I, sobre concurso de acreedores, integra en sus doce primeros títulos las normas concursales generales. Por su parte el Título XVI agrupa junto con el concurso de la herencia, las especialidades del concurso de aquel deudor que tenga determinadas características subjetivas u objetivas y el Título XIII está dedicado a la publicidad.

El Libro II, dedicado al derecho preconcursal está dividido en cuatro títulos independientes, teniendo el primero como objeto la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores. El Título II se ocupa de los acuerdos de refinanciación; el Título III, relativo a los acuerdos extrajudiciales de pago; y el Título IV, que se ocupa de las especialidades del concurso consecutivo, sea a un acuerdo de refinanciación, sea a un acuerdo extrajudicial de pagos.

En el Libro III se incluyen las normas de derecho internacional privado que son aplicables no solo a los concursos de acreedores, sino también a los procedimientos incluidos en el Libro II. Existen normas del derecho internacional privado de la insolvencia, hasta ahora circunscritas al concurso de acreedores, que deberán aplicarse a los acuerdos de refinanciación y a los acuerdos extrajudiciales de pagos, por lo que la coherencia sistemática exigía este cambio.

Además, en el nuevo texto refundido una parte de los artículos se han redactado de nuevo, para precisar, sin alterar el contenido, cuál es la interpretación de la norma y se ha unificado la terminología utilizada. También se señala que en el texto refundido se dedica un artículo a cada materia, evitando que un mismo precepto se ocupe de heterogéneas o distintas cuestiones y, al mismo tiempo.

Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

 Debe tenerse en cuenta, respecto a las medidas concursales adoptadas por el RDLey 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que, aunque su aplicación coincida durante un cierto período de tiempo con el texto refundido, cada norma tiene su ámbito respectivo, siendo el ámbito temporal de aplicación de estas medidas urgentes limitado, pues tratan de atender de manera extraordinaria y urgente la situación de los procesos concursales tras la finalización del estado de alarma y la situación de las empresas afectadas por la disminución o el cese de su actividad.