CONTRATACIÓN INMOBILIARIA

¿Es abusiva la cláusula que autoriza a la promotora-vendedora a prorrogar automáticamente la fecha de entrega, cuando llegada la misma no se puede hacer entrega?

Foro Coordinador: Luis Antonio Soler Pascual

Planteamiento

Vamos en esta ocasión plantear de manera escueta una cuestión relativa a una cláusula absolutamente habitual en los contrato de compraventa privada de bienes inmuebles sobre plano o en ejecución. Nos referimos a la cláusula que autoriza a la promotora-vendedora a prorrogar automáticamente la fecha de entrega previamente establecida, cuando llegada la fecha, no se puede hacer entrega. Lo habitual es que se utilice una fórmula rituaria en la que se hace constar que dicha prórroga se producirá de manera automática en cuanto que la causa de la imposibilidad de cumplir con la fecha estipulada no sea imputable al vendedor, eso sí, sin especificar nada más. Pues bien, ¿es abusiva esta cláusula?. De ser abusiva y, por tanto, de tenerla por no puesta, ¿cuándo la prórroga temporal basada en la misma constituiría causa de resolución por incumplimiento en la entrega?.

Este artículo ha sido publicado en el u0022Boletín de Contratación Inmobiliariau0022, el 1 de julio de 2011.

Puntos de vista

Francisco Berjano Arenado

Para dar respuesta a la pregunta que se formula habría que concretar...

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Luis Alberto Gil Nogueras

En mi opinión la cláusula cuestionada en los términos en que se re...

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Joaquín García Bernaldo de Quirós

Planteándose en la cuestión formulada si la cláusula que autoriza ...

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Resultado


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