CIVIL

Nuevo criterio del Tribunal Supremo en la Sentencia de 18 de enero de 2011 en las excepciones admisibles en el juicio cambiario

Foro Coordinador: Vicente Magro Servet

Planteamiento

La Sala de lo Civil del TS dictó el 18 enero 2011 sentencia nº 266/2011, Ponente Gimeno-Bayón Cobos -EDJ 2011/6671-, firmada por todos los Magistrados y sin votos particulares, en la que se cambia la doctrina respecto de las excepciones admisibles en juicio cambiario, declarando expresamente que «en el juicio cambiario pueden oponerse al pago de las cantidades consignadas en los títulos cambiarios todas las excepciones susceptibles de ser opuestas al amparo del artículo 67 de la Ley Cambiaria -EDL 1985/8850- sin limitación alguna u0022por razón del procedimientou0022, incluyendo las derivadas del defectuoso cumplimiento del contrato determinante de la declaración cambiaria incorporada al título cambiario». ¿Quiere esto decir que la consecuencia de todo ello es desnaturalizar totalmente el juicio cambiario y convertirlo en un declarativo? ¿Qué consecuencia más importante obtenemos de esta sentencia en materia del juicio cambiario?

Este foro ha sido publicado en la u0022Revista de Jurisprudenciau0022, número 1, el 7 de julio de 2011.

Puntos de vista

Joaquín Tafur López de Lemus

Es necesario primero aclarar que la respuesta a la presente cuestión...

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Luis Alberto Gil Nogueras

A mi juicio, felizmente, lo que el Tribunal Supremo entiende es que l...

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Antonio Alberto Pérez Ureña

La STS, Sala 1ª, núm. 266/2011, de 18 enero (ponente: Excmo. Sr. Gi...

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Resultado


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