Fiscal

¿Es constitucional el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica?

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El Tribunal Constitucional debe pronunciarse sobre la constitucionalidad de esta nueva figura tributaria que grava la capacidad económica de los productores de energía eléctrica. ¿Es compatible con los principios de de capacidad económica y no confiscatoriedad?

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Por Guillermo Blanco, abogado Novit Legal La Ley  15/2012,  de  27  de  diciembre,  de  medidas  fiscales  para  la  sostenibilidad energética tiene, según manifiesta el preámbulo de la misma, el objetivo de armonizar nuestro sistema fiscal con un uso más eficiente y respetuoso con el medioambiente y la  sostenibilidad, valores que inspiran esta reforma de la fiscalidad, y como tal en línea con los principios básicos que rigen la política fiscal, energética, y por supuesto ambiental de la Unión Europea. Se establece mediante esta ley una nueva figura tributaria en el sistema fiscal español, el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (IVPEE), que grava la capacidad económica de los productores de energía eléctrica -continua el preámbulo de la ley- cuyas instalaciones originan importantes inversiones en las redes de transporte y distribución de energía eléctrica para poder evacuar la energía que vierten en las mismas, que comportan indudables efectos medioambientales. La Ley General Tributaria afirma que los tributos, además de ser medios para obtener recursos para el sostenimiento de los gastos públicos, pueden servir como instrumentos de la política económica, y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución. Estos los denominados impuestos con fines no fiscales o extrafiscales, pues tienen finalidad recaudatoria como todo tributo, y además tienen una finalidad constitucional. Este sería el caso del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, pues recauda y a la vez, responsabiliza al sujeto pasivo del efecto sobre el medio ambiente de las redes eléctricas, debiendo asumir un coste fiscal por este motivo. Sin embargo, del examen de la estructura técnica del tributo, se pone de manifiesto que ninguno de los elementos de cuantificación que lo configuran, evidencian la finalidad medioambiental del impuesto, pues tan sólo se gravan los rendimientos obtenidos por el contribuyente por la actividad de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica medida en barras de central, al tipo de gravamen –único- del 7 %, sin estimar ninguna circunstancia que pueda ponderar la cuota tributaria en función del impacto medioambiental de la actividad. Los autos del Tribunal Supremo de 16 de junio del 2016 (rec. 2554/2014 y 2955/2014 interpuestos por Unesa e Iberdrola, siendo ponente Joaquín Huelin Martínez de Velasco) suscitan la cuestión de inconstitucionalidad entre la Ley 15/2012 y el artículo 31.1 de la Constitución, que proclama el principio de capacidad económica. En concreto, de la circunstancia de que el IVPEE grave la misma manifestación de riqueza que ya es gravada por el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), una vez despojado del pretexto ambiental que proclama el preámbulo de la ley que implanta al primero de ellos. Ahora corresponde al Tribunal Constitucional sopesar el valor de los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad en contraposición a la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, y respecto de la posible concurrencia de estos tributos sobre la misma manifestación de riqueza. Mientras esperamos el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, como dato relevante para los sujetos pasivos del impuesto, a los efectos de la impugnación de sus autoliquidaciones, la Ley 15/2012 entró en vigor el 1 de enero de 2013, y según la normativa del impuesto, éste se devenga el último día del período impositivo, debiendo los contribuyentes a autoliquidar e ingresar la cuota durante el mes de noviembre posterior al de devengo del impuesto. Por lo tanto, de modo general, la prescripción del ejercicio 2013 no se producirá hasta el 1 de diciembre de 2018. De cualquier manera, nuestra recomendación es que consulten con expertos en materia tributaria para que examinen su caso concreto. Para más información, consulte nuestro Memento Fiscal 2017.