Anticipamos la respuesta: sí, es obligatoria la asistencia de letrado para aceptar la oferta vinculante por cuantía superior a dos mil euros, por la taxatividad que el legislador ha concedido al art. 6.2 de la LO 1/2025 -EDL 2025/5- cuando dice que: &ldquoúnicamente será preceptiva la asistencia letrada a las partes&hellip&rdquo en nuestra opinión este precepto es elocuente y no ofrece dudas interpretativas en este aspecto.
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Por lo tanto, la oferta deberá ser enviada por un profesional de la abogacía al de la parte contraria, salvo cuando la cuantía ofertada sea inferior a dos mil euros, caso en el que la parte podrá hacer su propuesta directamente a la otra.
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La consecuencia de incumplirse lo dispuesto en este precepto no puede ser otra que la nulidad y no ejecutabilidad del &ldquoacuerdo&rdquo sin intervención de una o ambas direcciones letradas. Téngase en cuenta que para elevar a público este &ldquoacuerdo&rdquo habría problemas dado que el Notario está obligado, a tenor de lo dispuesto en el art. 12.5 de la LO, a velar por el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley: en caso de faltar la participación del profesional de la abogacía de una de las partes el Notario no puede autorizar la escritura.
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La oferta realizada por la parte por cuantía superior a dos mil euros sin intervención letrada será nula el receptor de la misma no podría aceptarla y en caso de acudir el primero a la jurisdicción, la oferta realizada no sería hábil para cumplir el presupuesto procesal de previo intento de MASC, no subsanable, lo que conllevaría la inadmisión ad limine de la demanda.
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Para el caso en que la oferta se realice ajustada a la norma, entendemos aconsejable incluir, en la propia oferta, una cláusula que equipare la aceptación o rechazo sin asistencia letrada al rechazo tácito, con las consecuencias que se deriva en tal supuesto.
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Es imaginable la situación en que, pese a que la cantidad adeudada sea límite con los dos mil euros -v.gr., 2500 euros-, la parte haga directamente una oferta por dos mil euros a fin de evitar el encargo profesional a un profesional de la abogacía con los costes que le puede ocasionar, lo que no afectará a las reclamaciones realizadas por las grandes empresas, en perjuicio del particular. Para paliar esta situación, es importante indicar que, en los casos en el que alguna de las partes carezca de recursos económicos suficientes, pueden acudir al servicio de orientación jurídica del correspondiente Colegio de la Abogacía a fin de recabar la designación de oficio de un profesional de la abogacía que cumpla el trámite con las máximas garantías.
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Pero, ¿por qué la obligatoriedad en este concreto MASC?
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Por su propia naturaleza la oferta vinculante se configura como un sistema sencillo y rápido para el intento de acuerdos, lo que lo convierte en un mecanismo idóneo para solucionar conflictos como las reclamaciones dinerarias que se vehiculizan a través del procedimiento monitorio.
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Este concreto MASC es una forma de negociación en la que se simplifica enormemente el proceso, vinculando a la parte oferente en el plazo determinado por la norma o por su propia oferta, y solo permitiendo tres posibilidades a la parte destinataria: la aceptación, el rechazo o la ausencia de contestación -rechazo tácito-.
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Es una modalidad de negociación que no establece un espacio de diálogo mayor que el de aceptar o no la oferta. En este sentido hay que recordar que el Tribunal Supremo ya estableció que una oferta debe ser "incondicional, clara y precisa" y su aceptación "pura" -STS 581/1994, de 15 de junio -EDJ 1994/5365--, por lo que es necesario el asesoramiento previo y una redacción técnica, al menos en los casos de más cuantía.
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Es decir, la propia forma y contenido de la oferta y su aceptación, junto a la simplicidad de sus trámites, nos lleva a pensar que el legislador ha entendido necesaria la intervención letrada para ambas partes, en el caso de superar los dos mil euros, cuantía que, por otro lado, ya es contemplada como límite en algunos preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil y no es extraña, por tanto, al propio sistema.
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