PENAL

En torno a la ejecución parcial de las sentencias de condena

Foro Coordinador: Gemma Gallego

Planteamiento

Es muy frecuente que, en procesos penales seguidos contra varios acusados y una vez que recae la sentencia de condena, no todos los penados recurran el fallo condenatorio, de manera que, aquéllos que se conforman con las penas de prisión pendientes de cumplimiento, solicitan del órgano sentenciador la firmeza parcial de la resolución, y el inicio de la fase de ejecución de la condena respecto de tales penas.

Tal decisión del/os penado/s, siempre obediente a su voluntad y circunstancias personales, suele responder a la condición de preso preventivo que se mantiene, en tanto se sustancian los sucesivos recursos que pueden formular los demás condenados, y cuya resolución puede dilatarse durante años. Condición que impide, por ejemplo, el disfrute de determinados beneficios penitenciarios ligados a la ejecución misma de la pena, y de los que gozan solo los condenados que cumplen las penas firmes de prisión tales como la progresión de grado, los permisos ordinarios de salida etc.

Es en este punto en el que surge la cuestión que ahora se estudia; cuál debe ser la respuesta del órgano sentenciador a esta petición del condenado de lo que a veces se plantea como una firmeza parcial de la sentencia, cuya existencia y realidad procesal es discutible, pues siendo una la sentencia dictada -aunque afecte a varios condenados- la firmeza de la resolución solo puede decretarse una vez que hayan sido resueltos todos los recursos de los que sea susceptible dicha resolución y que hayan sido interpuestos contra ella. ¿Cabe hablar de la firmeza parcial de una sentencia?

Por otro lado, la existencia de los arts. 861 bis b) y 903 de la LECrim que amparan la posibilidad de la ejecución parcial de las sentencias recurridas en casación, genera la duda de si tal regulación resulta aplicable al recurso de apelación; o si dicha ejecución parcial tolera la de la condena penal propiamente dicha o solo otros pronunciamientos que pueda incorporar.

Resulta interesante recabar el criterio de los componentes de nuestro foro ante una cuestión esencialmente práctica y cuya resolución no resulta pacífica.

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", en enero de 2025.

 

Puntos de vista

Olga Álvarez Peña

Abordar la concreta cuestión que se plantea exige, desde mi p...

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Francisco Manuel Bruñén Barberá

La cuestión que se plantea es la posibilidad de ejecuci&o...

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Francisco José Goyena Salgado

A la pregunta que se plantea, acerca de cuál debe ser la resp...

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Resultado

Coinciden las respuestas ofrecidas en señalar cómo efectivamente, la cuestión planteada se trata de una cuestión polémica y que puede presentar problemas de orden práctico.

Considerando admisible la ejecución parcial, o si se prefiere, ejecución parcial provisional de las sentencias, se señalan los inconvenientes que conlleva pues “puede suponer una vulneración del principio de presunción de inocencia …que se extiende hasta que exista sentencia firme de condena de modo que desde la perspectiva de este derecho fundamental la constitucionalidad del art. 861 bis b) de la LECrim (EDL 1882/1) podría cuestionarse… A lo que se añade “que podría producirse una extraordinaria consecuencia negativa en caso de ejecución provisional parcial cuando se ejecuta una pena privativa de libertad, y resulta que consecuencia del recurso se produce una disminución de la pena o incluso se produce una absolución y la pena privativa de libertad, la prisión, hubiera sido ya cumplida”.

Se ilustra su análisis con el del marco constitucional y procesal de la cuestión que culmina con la dicción del art. 3.1 del CP (EDL 1995/16398), sancionando que “No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme dictada por el Juez o Tribunal competente, de acuerdo con las leyes procesales”.

En relación a la referencia a una “firmeza parcial” de las sentencias, se llama la atención a cómo “el artículo 861 bis b) de la LECrim…no está diciendo que la sentencia objeto de recurso sea parcialmente firme, como tampoco son firmes los pronunciamientos sobre responsabilidad civil que pueden ser objeto de ejecución provisional en caso de recurso(…) la posibilidad de ejecución parcial no supone la firmeza parcial de la sentencia”

Lo que no se conviene en otra de las respuestas en la que sí se apunta como “factible declarar la firmeza de la sentencia respecto de un acusado que decide no recurrir, pues está ejerciendo un derecho personalísimo, que no resulta vinculado al derecho de los demás a recurrir, y que además no les perjudica. Mantener en un limbo la situación del condenado que no quiere recurrir, por las razones que ya se han expuesto, le perjudica sin razón en cuanto a que deja de percibir unos beneficios legalmente reconocidos y anudados a la condición de penado”.

Y por último y sobre la aplicabilidad de los preceptos legales sobre ejecución parcial de las sentencias solo prevista en el ámbito de la casación, fuera del ámbito de este recurso, la respuesta tampoco parece unánime:

como quiera que las normas del procedimiento ordinario son supletorias en el procedimiento abreviado, en el procedimiento para el enjuiciamiento rápido y en el procedimiento ante el Tribunal del Jurado ( art. 758, 795.3ª,4 de la LECrim 24.2 de la Ley del Jurado respectivamente), ello permitiría la aplicación del art. 861 bis b) de la LECrim respecto de los efectos de la interposición del recurso de apelación”.

Sin embargo y en sentido contrario “cabe argumentar que si sólo se prevé para los recursos de casación, no ha de extenderse la ejecución parcial a sentencias susceptibles de recurso de apelación, que podrían ser recurridas en casación posteriormente, en cuyo caso sí serían aplicables los artículos 861 bis b) y 903 de la LECrim.”

Respuesta esta que se nutre con la invocación de diferentes pronunciamientos, en un sentido y otro, de órganos colegiados tales como las Audiencias Provinciales de Barcelona, Pontevedra, Madrid, de indudable interés para el desarrollo de la cuestión, y precisando que la dicción “ejecución provisional” no ha de entenderse como ejecución provisional de la sentencia penal en cuanto a los pronunciamientos sobre responsabilidad civil, que el artículo 989.1 de la LECrim (EDL 1882/1) admite con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil”.


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