ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

Este lunes entró en vigor la nueva normativa sobre altos cargos del Gobierno

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La Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, se encargará de asegurar el control de los máximos responsables del sector público.

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La ley, publicada en el BOE el pasado 31 de marzo, establece un régimen integral de obligaciones y cautelas que se inician con anterioridad al nombramiento del alto cargo por el Consejo de Ministros, y que se extienden hasta los dos años siguientes en los que la situación patrimonial y profesional de estos se sigue sometiendo al escrutinio de la Oficina de Conflictos de Intereses, según un comunicado del Ministerio de Hacienda.

Dentro de las principales medidas que se incorporan en la Ley destacan las siguientes:

  • Se establece como requisito previo al nombramiento de los altos cargos que estos demuestren su idoneidad, considerándolo un requisito comprobable y documentado al que pueden tener acceso los ciudadanos. El candidato, antes de ser nombrado por el Consejo de Ministros, deberá demostrar, por un lado, su honorabilidad (que no haya sido condenado por sentencia firme o inhabilitado para cargo público o por la regulación concursal o expedientados por infracción muy grave) y por otro, su formación y experiencia técnica para el desempeño del cargo de que se trate.El Gobierno quiere contar con los mejores profesionales para los puestos de relevancia, para lo que exige no sólo méritos profesionales adecuados a sus funciones, sino especialmente la más absoluta irreprochabilidad en su conducta actual y pasada.
  • Además, se amplía el ámbito de aplicación de la norma extendiéndola a cargos del sector público empresarial.
  • Por otra parte, se imponen trabas en cuanto a la utilización de vehículos oficiales, gastos de representación y atención protocolarias Además se prohíbe, con carácter general, la utilización de tarjetas de crédito.
  • Asimismo, se endurece el régimen de prevención de conflictos de intereses. Así, se establece, de forma clara e inequívoca, qué se entiende por conflictos de intereses y se establecen los mecanismos para detectarlos y prevenirlos, como son un régimen de abstención y de comunicación a la Oficina de Conflictos de Intereses, limitaciones en cuanto a la disposición de patrimonio en sociedades que pudieran tener relaciones contractuales con el sector público y restricciones que afectan a todos los altos cargos en cuanto a la gestión de activos financieros.
  • También se amplían los mecanismos de control de conflictos de intereses dado que el alto cargo ha de entregar, además de la copia de las declaraciones tributarias del IRPF y, en su caso, del Impuesto del Patrimonio (o una declaración equivalente) correspondientes al año fiscal en curso, también las de los dos ejercicios anteriores, así como certificación de la Agencia Tributaria de que está al corriente de todas sus obligaciones fiscales. Esta documentación la entregará el alto cargo cuando cese y durante los dos años siguientes siempre que solicite el inicio de una actividad privada. Por supuesto, cada año, el alto cargo ha de entregar copia de su declaración del IRPF.
  • Asimismo, se endurecen los requisitos para otorgar la compatibilidad al cese, (el "revolving door"), de manera que no es sólo la adopción de resoluciones con una sociedad privada lo que impide al alto cargo trabajar en la misma, sino que este impedimento actuará, además, cuando el alto cargo hubiera intervenido en fases previas, como la elaboración de un informe preceptivo o la presentación de una propuesta.
  • Igualmente, se amplían los datos que han de ser publicados en el BOE sobre la situación patrimonial de los altos cargos.
  • Además, se examinarán las situaciones patrimoniales de los altos cargos a lo largo de su mandato, con el fin de detectar si se han producido incrementos patrimoniales no justificados, de lo que se informará al Gobierno semestralmente.
  • Finalmente, se aumenta la información que se ha de suministrar al Congreso de los Diputados sobre el número de altos cargos y del cumplimiento de sus obligaciones.