Luis Sanz Acosta, Magistrado en la Audiencia Provincial, inicia una nueva colaboración para analizar la jurisprudencia del Derecho Civil

Estrenamos la sección #JurisprudenciacivilTuitaTuit con la colaboración de Luis Sanz Acosta

Tribuna Madrid
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TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. POEMA SATÍRICO PUBLICADO EN REVISTA DE UNA ASOCIACIÓN JUDICIAL. PONDERACIÓN ENTRE EL DERECHO AL HONOR Y LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.

STS 400\21, de 14 de junio, Ponente: SRA. PARRA LUJAN

En la revista de la asociación judicial Francisco de Vitoria, se publicó un poema satírico, firmado con el seudónimo del “Guardabosques de Valsaín”, con el título “De Monjas a Diputadas”, bajo una fotografía de una diputada del Congreso.

DE MONJAS A DIPUTADAS

La aludida, presentó demanda de Tutela de los Derechos Fundamentales, frente a la asociación judicial, el autor del poema y los miembros del comité de redacción de la revista, denunciando la existencia de una intromisión ilegítima en su derecho al honor, intimidad e imagen.

En la referida demanda se solicitaba la condena al autor del poema al pago de 50.000 € y, solidariamente, al resto de los demandados al pago de 20.000 €, así, como al cese de la intromisión ilegítima y a publicar la sentencia en el modo indicado.

La demanda fue estimada en su integridad en primera instancia. Contra la misma se interpuso recurso de apelación por los condenados, recayendo sentencia de la Sección 12 AP de Madrid, que estimaba  el recurso de apelación, sin imposición de costas en ambas instancias.

El TS, destaca la jurisprudencia del TEDH que no exige probar la veracidad de un juicio de valor, siempre que exista proporcionalidad de la injerencia en función de un fundamento fáctico suficiente para la declaración impugnada.

Añade que en la doctrina constitucional y de la misma Sala, se señala que la libertad de expresión es más amplia que la libertad de información, sin que opere en el ejercicio de aquella el límite interno de la veracidad, sin perjuicio de que no exista un derecho al insulto.

También se destaca la jurisprudencia que ampara expresiones que, aún aisladamente ofensivas, al ser puestas en relación con la información que se pretende comunicar o con la situación político social en que tiene lugar la crítica, tienen una disminución de su sentido ofensivo.

Se  destaca la jurisprudencia del TEDH en relaciòn al personaje público, en particular los políticos, respecto de los que los límites de la crítica admisible son más amplios que en los particulares, para preservar la libre discusión de las cuestiones políticas

 

Por último se analiza la jurisprudencia del TEDH y del TC y TS, en relación a la protección de la sátira o el humor, que puede ser forma de comunicación de los acontecimientos que interesan a la sociedad y que está ligado a la libertad de expresión y a la libertad de información

Tras estos fundamentales presupuestos jurisprudenciales , la STS destaca que en este caso concreto nos movemos en el ámbito de la libertad de expresión, no limitándose a la comunicación de hechos, sino emitiendo juicios, creencias y opiniones de carácter personal y subjetivo.

La utilización del pseudónimo no es relevante, pues lo importante es que el autor pueda ser identificado e incluso aunque no pudiera serlo, el único efecto sería el de entender que el medio ha asumido su contenido.

No es relevante el hecho de que el poema se publicará en una revista profesional de jueces, pues ello no invierte la prevalencia funcional de la libertad de expresión sobre el derecho al honor y, además, era una revista que incluía publicaciones no jurídicas y satíricas.

Se destaca que la idea del poema era señalar  las designaciones políticas de las personas relacionadas sentimentalmente con el Secretario General de un partido, lo que tiene relevancia pública e interés general y supone fundamento fáctico suficiente de las manifestaciones.

 

Estamos ante la crítica a un comportamiento político que el autor del poema considera censurable, realizada sobre una base fáctica suficiente, y que está amparada en el ejercicio de la libertad de expresión, destacando que se está emitiendo una opinión, no informando de hechos.

Por todo ello, como consecuencia de la correcta ponderación de derechos realizada por la sentencia de la Audiencia Provincial, se desestima el recurso de casación y se condena a la recurrente al pago de las costas devengadas por el mismo.

A mi juicio, la sentencia enseña que en  las cuestiones referentes al derecho al honor, no debe quedarse el jurista en la literalidad del texto o soporte a enjuiciar, siendo muy relevantes las circunstancias concomitantes al mismo, el escenario en que se enmarca.

Aquí, el marco es el del carácter sarcástico y humorístico del texto y la relevancia de la crítica dirigida no a la diputada sino al secretario general del partido político al que pertenece, en todo caso personas de evidente notoriedad pública, sometidas a la crítica pública.


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