El Parlamento Europeo ha aprobado el Reglamento Europeo sobre etiquetado de alimentos que, tras un complicado proceso legislativo de casi tres años, proporcionará una mejor información a los consumidores que quieran saber lo que comen.
La Organización de Consumidores y Usuarios, OCU, ha calificado de positiva esta normativa, que regula el derecho a la información sobre los alimentos y cuyas principales novedades son:
- El tamaño mínimo de letra -de carácter obligatorio (1,2 mm)- para hacer las etiquetas más legibles.
- La ampliación a todas las carnes de la obligación de indicar su país de origen.
- La obligatoriedad para todos los productos envasados de indicar en su etiqueta información nutricional y presencia de alérgenos alimentarios.
Pese a ser un considerable avance, la OCU lamenta que el nuevo reglamento no incluya algunos aspectos importantes, como que la información nutricional deba figurar en la parte frontal del paquete, la obligatoriedad de indicar la cantidad de ácidos grasos trans y que se apliquen las mismas obligaciones de información en el etiquetado para las bebidas alcohólicas.
Estos tres olvidos resultan poco comprensibles y no contribuyen a informar mejor al consumidor.
Hacia etiquetas más legibles
Con la excepción de los paquetes pequeños, se hace obligatorio un tamaño de letra mínimo de 1,2 mm, con el objetivo de hacer las etiquetas más fáciles de leer. Este punto ha sido un caballo de batalla de las organizaciones de consumidores europeas y de la OCU durante todo el proceso de negociación del Reglamento.
Seguimos convencidos de que el desarrollo de directrices claras sobre los contrastes de colores utilizados en el envase de alimentos es condición indispensable para la buena legibilidad de las etiquetas. La OCU instará a la Comisión Europea para que cumpla su promesa y desarrolle estas directrices en un plazo razonables.
Indicación obligatoria del origen para algunos alimentos
La lista actual de los productos relevantes (como la miel, el aceite de olvida, frutas y verduras, pescado y carne de vacuno) se ha extendido a todas las otras carnes (cerdo, oveja, cabra, aves de corral).
Todos estos alimentos deberán incluir su origen en el etiquetado. Consideramos este desarrollo como algo positivo: todos los consumidores podrán por fin conocer de dónde viene una parte importante de su dieta.
Etiquetado nutricional obligatorio
Actualmente, la presentación de una información nutricional clara depende de la buena voluntad del fabricante. Acogemos con satisfacción la introducción de que este requisito se imponga a todos los alimentos envasados. El etiquetado deberá incluir información sobre siete nutrientes esenciales (energía, proteínas, grasas, grasas saturadas, carbohidratos, azúcar y sal), expresada por cada 100 gramos o mililitros. El objetivo es permitir una comparación más fácil entre productos. Esta comparación podría haber sido aún más eficaz si la información nutricional se hubiera hecho constar en la parte frontal del paquete, algo que no se ha podido conseguir.
Otro punto fundamental es que la presentación de la información nutricional se haga de forma visual, fácil de entender por el consumidor y armonizada para todos los productos fabricados en la UE. La Comisión se ha comprometido a elaborar en seis años un informe que resuma las diferentes presentaciones existentes a nivel europeo. La OCU tiene la intención de implicarse en este importante estudio, que determinará cómo el consumidor percibe y comprende la información nutricional.
Una oportunidad perdida con las grasas trans
La OCU lamenta que el debate sobre la indicación de la presencia de ácidos grasos trans no haya llegado a buen puerto. Confiamos en que tras el informe prometído por la Comisión para dentro de tres años, se decida de una vez por todas que estos ácidos grasos deben ser etiquetados, o que se restrinja por completo su uso, como ya ocurre en algunos países (en España este aspecto estaba incluido en las primeras versiones de la Ley de Seguridad Alimentaria, pero fue eliminado durante su tramitación).
Sin embargo, acogemos con satisfacción las disposiciones de este Reglamento que proporcionan una mejor información sobre la naturaleza del aceite (vegetal o animal). Esta indicación es muy útil para los consumidores que desean evitar el uso de aceite de palma, que contiene ácidos grasos saturados.
Indicación obligatoria de alérgenos alimentarios
Aplaudimos esta importante victoria, que hará más fácil la vida al creciente número de consumidores que sufre de intolerancia y/o alergias alimentarias. Abogamos por una indicación lo más clara posible de los alérgenos. En ningún caso esta información debe encontrarse diluida en la lista de ingredientes, como ocurre en la actualidad.
Periodo de transición
Las compañías de alimentos tienen un periodo de tres años para cumplir con las nuevas reglas, y dos más (cinco en total) para aplicar las normas de información sobre nutrición. Todavía pasará un tiempo hasta que estos cambios lleguen a las estanterías de los supermercados.
La OCU pide un esfuerzo a la industria alimentaria para que acelere la implantación de esta normativa, que solo puede ser beneficiosa para los consumidores.