Cómo solicitar la prestación de ayuda para morir

Eutanasia: Proposición de Ley Orgánica del grupo parlamentario socialista. El procedimiento a seguir para obtener la prestación de ayuda para morir

Tribuna
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PRIMERO.- SOLICITUDES.

  • Información previa por parte del médico o médica responsable debiendo quedar constancia de la información en la historia clínica.
  • El paciente debe formular dos solicitudes, ambas por escrito, con una separación entre una y otra de al menos 15 días naturales, que se supone debe examinar el médico responsable.
  • La solicitud debe firmarse en presencia de un profesional sanitario (no dice que deba ser necesariamente el médico/a responsable, ni tan siquiera que deba ser médico), pudiendo revocarla en cualquier momento, o incluso pedir su aplazamiento.
  • Paciente en situación de incapacidad de hecho permanente: aplicación de las instrucciones previas.

SEGUNDO.- SI EL PACIENTE NO CUMPLE EN INSTANCIA CON LOS REQUISITOS.

  • Denegación de la solicitud por el médico responsable: remisión a la Comisión de control y evaluación en el plazo de 15 días a contar desde la fecha en que se recibió la solicitud, haya o no posterior reclamación por parte del paciente.
  • La denegación de la solicitud corresponde de forma motivada al médico o médica responsable.
  • El paciente, frente a dicha denegación, podrá presentar una reclamación en un plazo máximo de 5 días hábiles ante la Comisión de control y evaluación.
  • La Comisión debe resolver en un plazo máximo de veinte días naturales.
  • Si la resolución fuese favorable al paciente, no se aclara si se debe o no canalizar nuevamente al paciente para su tramitación conforme al procedimiento ordinario.

TERCERO.- SI EL PACIENTE CUMPLE CON LOS REQUISITOS DE LA LEY.

  • Si el médico responsable considera que cumple los requisitos exigidos por la ley (no se fija un plazo máximo para que el médico responsable se pronuncia al respecto), se debe iniciar en un plazo máximo de 2 días un proceso deliberativo con el paciente.
  • Finalizado dicho proceso deliberativo debe transcurrir un plazo de espera de 24 horas para que el médico responsable vuelva a recabar del paciente su decisión sobre si desea continuar adelante con su solicitud o, si por el contrario, opta por desistir.
  • Si el paciente manifiesta su deseo de continuar con su solicitud:

El médico responsable:

  1. Deberá informar al equipo asistencial y en especial al personal de enfermería.
  2. Debe contactar con el médico consultor.
  3. Debe recabar del paciente la formalización por escrito del consentimiento informado.
  4. La información a la familia solo se producirá si así lo hubiera solicitado el paciente.

TERCERO.- LA FIGURA DEL MÉDICO CONSULTOR.

  • El médico responsable, a su vez, tiene el deber de recabar la opinión de un médico o médica consultor, que dispone de un plazo de 10 días naturales para corroborar si se cumplen o no los requisitos.
  • El médico médica responsable, se supone que una vez que ha conseguido el informe favorable del médico consultor, pues el texto de la proposición no lo específica, debe ponerlo en conocimiento del presidente de la Comisión de Evaluación y Control.

CUARTO.- LA COMISIÓN.

  • La Comisión designa a dos de sus miembros en dos días siguientes para que comprueben si concurren o no los requisitos de la ley.
  • Estos dos ponentes tienen un plazo máximo de 7 días naturales para elevar a la Comisión una propuesta.
  • Plazo máximo total para resolver: 20 días naturales (art. 18 a), y el sentido del silencio negativo.

QUINTO.- LA RESOLUCIÓN.

  • La Resolución se deberá poner en conocimiento del médico responsable “en el plazo más breve posible”.
  • No se indica quién debe notificar al paciente el resultado de dicha resolución, que va a condicionar la realización o no de la prestación de ayuda a morir.
  • Si la resolución es favorable: la Comisión debe requerir a la dirección del centro para que en un plazo máximo de 7 días naturales facilite la prestación.

SEXTO.- LA PRESTACIÓN DE AYUDA A MORIR.

  • Prestación incluida en cartera de servicios.
  • Modalidades:
  1. Administración directa al paciente de una sustancia.
  2. Prescripción o suministro al paciente de una sustancia para que se la pueda auto administrar.
  • El centro sanitario puede ser público, privado o concertado.
  • El paciente comunica a su médico responsable la modalidad en la que quiere recibir la prestación de ayuda para morir.
  • La realización de la prestación de ayuda a morir no corresponde al médico responsable, sino que según el art. 18, le compete a “otro médico o médica del centro” o “de un equipo externo de profesionales sanitarios”.
  • El CISNSN elaborará un manual de buenas prácticas para la correcta aplicación de la Ley.

SÉPTIMO.- LA REALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE AYUDA A MORIR.

  • El médico responsable y el resto de profesionales sanitarios asistirán al paciente hasta el momento de su muerte.
  • En la modalidad de prescripción de la sustancia para su auto administración: Tarea de observación y apoyo al paciente hasta el momento de su fallecimiento.

OCTAVO.- MEDIDAS DE CONTROL UNA VEZ REALIZADA LA PRESTACIÓN.

  • En esta fase vuelve a cobrar protagonismo la figura del médico o la médica responsable.
  • En un plazo máximo de 5 días hábiles deberá remitir a la Comisión dos documentos con los datos del paciente en el documento número uno, y sin datos personales del paciente en el documento número 2.
  • La Comisión tiene un plazo máximo de dos meses para verificar si la prestación de ayuda para morir se ha realizado correctamente.

NOVENO.- OBJECIÓN DE CONCIENCIA.

  • Profesionales sanitarios directamente implicados.
  • Manifestación anticipada y por escrito.
  • Creación en las CCAA de un Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir.

Para un estudio más completo véase:

  • Regulación autonómica de los derechos de los pacientes al final de la vida. La proposición de ley del grupo parlamentario de Ciudadanos y la rupturista proposición de ley orgánica de regulación de la eutanasia presentada por el grupo parlamentario socialista. El Derecho.

https://elderecho.com/comentario-sobre-la-regulacion-autonomica-de-los-derechos-de-los-pacientes-al-final-de-la-vida-y-la-despenalizacion-de-la-eutanasia

  • Proposición de Ley sobre la regulación de la eutanasia. Partido Popular. Boletín de Derecho Sanitario y Bioética (Sescam). Pag. 12.

https://sanidad.castillalamancha.es/sites/sescam.castillalamancha.es/files/documentos/pdf/20181114/161_octubre.pdf

  • Nueva regulación de los derechos de los pacientes al final de la vida: la ley 16/2018, de 28 de junio (Valencia) y la ley 5/2018, de 22 de junio (Asturias). Boletín de Derecho Sanitario y Bioética (Sescam).

https://sanidad.castillalamancha.es/sites/sescam.castillalamancha.es/files/documentos/pdf/20180717/158_junio.pdf

  • La proposición de ley orgánica de regulación de la eutanasia (Grupo parlamentario socialista): el derecho a morir. Boletín de Derecho Sanitario y Bioética (Sescam). Pag. 7.

https://sanidad.castillalamancha.es/sites/sescam.castillalamancha.es/files/documentos/pdf/20180615/157_mayo.pdf

 

 

 


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