Consentimiento compartido

¿Es exigible información médica expresa sobre posible paternidad en caso de vasectomía?

Noticia

La AP entiende que la vasectomía practicada consiguió el fin que se perseguía, esto es, la inexistencia de espermatozoides en el líquido seminal del paciente, y por ende, su infertilidad. En cuanto a la no advertencia en el consentimiento informado sobre la posibilidad de ser padre, señala que se trata de un hecho que no tiene explicación científica demostrada.

Paternidad y vasectomía

El demandante fue intervenido en enero de 2004 para practicarle una vasectomía y, pese a tener varios análisis con ausencia de espermatozoides, tuvo dos hijos en 2012 y en 2013, respectivamente. En 2016, el afectado presentó demanda solicitando una indemnización de más de cien mil euros en concepto de daños y perjuicios por mala praxis médica al no ser informado de todos los riesgos derivados de la vasectomía y al practicársele de forma incorrecta la intervención.

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santander, en su sentencia de 5 de diciembre de 2017 consideró que la intervención se realizó de forma correcta porque la vasectomía consiguió el fin perseguido: inexistencia de espermatozoides en el líquido seminal, tal y como acreditan todos los análisis que le fueron realizados con posterioridad.

El padre interpone recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria, la cual, en su sentencia de 5 de octubre de 2018, lo desestima confirmando la sentencia de instancia. Entiende la AP que, en cuanto a la no advertencia en el consentimiento informado sobre la posibilidad de ser padre aun con azoospermia (ausencia de espermatozoides), se trata de un hecho que no tiene explicación científica demostrada. Afirma que sólo existen ocho casos en el mundo de paternidad con azooespermia, por lo que, debido a su extravagancia, no tiene que ser trasladada al paciente cuando se le informa sobre los riesgos de una vasectomía.

Por ello, se concluye que la información fue completa y adecuada, y que recogía todos los riesgos normales y habituales e incluso extraordinarios derivados de la operación, como lo es la posibilidad de recanalizaciones de los conductos deferentes de manera espontánea y de forma inmediata o incluso tardía.

Fuente: ADN Jurídico