
Así lo han advertido durante un encuentro organizado por Angeco (Asociación Nacional de Empresas de Gestión de Créditos), en el que se han analizado las principales novedades de la reciente Ley Orgánica 1/2025, conocida como Ley de Eficiencia Procesal, con especial referencia al relevante papel de los MASC (Medios Adecuados de Solución de Controversias) y su impacto en el sector de recuperación de créditos.
Durante el debate, moderado por José María Torres Paz, responsable de la Comisión de Trabajo de Legislación y secretario general de la Junta Directiva de Angeco, sostuvieron que la entrada en vigor de la Ley el próximo 3 abril “marcará un antes y un después en la forma en que se gestionan los conflictos y las reclamaciones judiciales”, lo que afecta muy directamente al sector de reclamación de créditos impagados.
En este sentido, José Amérigo Alonso, socio de PwC Tax & Legal y asesor de la Comisión de Trabajo de Legislación de Angeco, recordó que el debate de dar impulso a medios alternativos de solución de conflictos está encima de la mesa en el Ministerio de Justicia desde hace años. Ahora, dijo, “nos encontramos ante un modelo que establece su obligatoriedad antes del ejercicio de las acciones civiles -declarativas, con carácter general- con un listado de excepciones muy reducido, lo que supone un impacto muy relevante en general, y en particular para las empresas de recobro”. En este contexto, aseguró, el principal reto para el sector “es la posición de un deudor esquivo que no responde a las leyes de comunicación de las que se había dotado el contrato y con los que no hay ninguna forma de entablar un diálogo”.
Oferta vinculante
Otro punto que centró el debate fue la elección del medio más adecuado para llevar a cabo ese intento de negociación de forma que quede acreditado de cara a una eventual apertura de un proceso. A este respecto, Jesús Sánchez García, abogado y decano del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), señaló que “hemos de ser muy rigurosos en esa actividad negociadora y en la búsqueda del medio más acertado”. Y añadió que “la mejor opción será la utilización de la oferta vinculante como vía de resolución, siempre y cuando se lleve a cabo de manera rigurosa, sin que quepa un simple requerimiento de pago”. Un punto muy relevante, aseguró, porque afecta a la cuestión de imposición y tasación de costas. Por tanto, “llevar a cabo bien esa actividad, no es un mero trámite, sino que se requiere la acreditación de una verdadera actividad negociadora para evitar la jurisdicción”.
En este sentido, Amérigo destacó la importancia del artículo 10 de la Ley, que, a su juicio, “muestra una cierta sensibilidad cuando indica específicamente que, en defecto de un documento firmado por ambas partes, podrá acreditarse el intento de negociación mediante cualquier documento que pruebe que la otra parte ha recibido la solicitud o invitación para negociar o, en su caso, la propuesta, en qué fecha y que el deudor ha podido acceder a su contenido interno”.
Buena fe y transparencia
Por último, los expertos pusieron el foco en la importancia de la buena fe -que no se presume y debe ser acreditada por los reclamadores- y la transparencia en las negociaciones. Así, Jesús Lorenzo Aguilar, director de ASEMED (Asociación Española de Mediación) y miembro del Foro de Mediación del Ministerio de Justicia, sostuvo que “la Ley se sustenta en dos conceptos claros: la buena fe, necesaria en cualquiera de los métodos que se elijan para resolver los conflictos y, el concepto de abuso del servicio público de Justicia”, que se tendrá en cuenta por los tribunales a la hora de pronunciarse sobre las costas o en su tasación. Y añadió que “ambos conceptos están conectados: cuando hay buena fe, no hay abuso”.