La Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso de casación interpuesto por la mujer, en el que sostenía que no es posible la extinción de una residencia mientras no exista declaración judicial previa que determine que el matrimonio no es válido.
La recurrente obtuvo una tarjeta de residencia temporal –con efectos 4 mayo de 2012 hasta 3 de mayo de 2017- después de presentar una certificación del Registro Civil en la que figuraba que se había casado en los Santos de la Humosa (Madrid).
Tras revisar la solicitud, la Subdelegación del Gobierno en Barcelona acordó extinguir dicha autorización en 2016 después de comprobar que la recurrente no cumplía las condiciones legales que le otorgaban ese derecho. Se basaba en un informe de la Dirección General de la Policía sobre una trama organizada dedicada a la falsedad de expedientes matrimoniales en dicha localidad madrileña, con la finalidad de solicitar las correspondientes tarjetas de residencia.
Un juzgado de Barcelona dio la razón a la mujer al considerar que la unión seguía vigente en el Registro Civil de los Santos de la Humosa. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña anuló esta sentencia y confirmó la resolución administrativa. Entendió que había quedado suficientemente acreditada la falsedad del vínculo matrimonial mediante la actuación administrativa.
En concreto, se refería a que se había iniciado una investigación judicial sobre una trama organizada de matrimonios de conveniencia celebrados en esa localidad, y que una de las uniones investigadas era la de la recurrente. La Policía entrevistó separadamente a ambos cónyuges, que incurrieron en contradicciones sobre el motivo por el que se casaron allí, a la vez que constató que el marido no había residido en el domicilio donde vivía la mujer y una tercera persona.
La Sala considera que “resulta factible proceder a la extinción, constante matrimonio, de la autorización de residencia temporal de familiar de residente comunitario expedida a favor de cónyuge, en supuestos en los que como consecuencia de actividad administrativa de carácter investigador y siguiendo el correspondiente procedimiento, quepa presumir la existencia de un matrimonio simulado o celebrado en fraude de ley, que se encuentra inscrito en el Registro Civil, sin que ello suponga un pronunciamiento sobre la validez del matrimonio ni la exactitud registral, que ha de plantearse, en su caso, en el correspondiente procedimiento ante la jurisdicción civil competente”.
En su sentencia, señala que, junto al control judicial, la legislación de extranjería reconoce a la Administración, facultades de comprobación de la realidad y exactitud de la situación alegada por el solicitante y le impone el deber de adoptar las medidas necesarias para denegar, extinguir o retirar cualquier derecho conferido por la Directiva 2004/38/CE en caso de abuso o fraude, como los matrimonios de conveniencia, sin que ello se supedite por dicha normativa nacional y comunitaria a la previa declaración judicial de nulidad a través del correspondiente proceso ante la jurisdicción civil.
Añade que se trata de la tutela por la propia Administración de la aplicación de la normativa sectorial de extranjería, evitando actuaciones en fraude de la norma y adoptando las medidas necesarias para propiciar su recta aplicación que se ha tratado de eludir mediante actos contrarios a la misma, que se lleva a cabo a través del correspondiente procedimiento con garantía de los derechos de los interesados, que pueden ejercitar las acciones que estimen convenientes frente a la resolución adoptada por la Administración.
La Sala indica que todo ello en el ámbito de normativa de extranjería y con efectos limitados al reconocimiento de los derechos derivados de la misma, sin que se efectúe pronunciamiento ni se resuelva sobre la validez del matrimonio en cuestión, que ha de dirimirse ante la jurisdicción civil competente.