Una persona se adhiere a un plan de pensiones. Tras su jubilación, solicita el pago de la prestación bajo la modalidad de «renta asegurada» mensual durante 15 años con reversión del 100% en caso de fallecimiento a favor de su cónyuge. El cónyuge premuere al beneficiario que fallece, a su vez, cuando aún faltaban 8 años de prestación.
La aseguradora y la gestora del plan de pensiones extinguen el derecho y los herederos del beneficiario las demandan. Consideran que la extinción no estaba en los reglamentos del plan de pensiones y entienden que les son aplicables las reglas de la sucesión al no haber agotado el contrato sus consecuencias económicas.
Se estima la demanda en primera instancia y se declara a los sucesores beneficiarios por partes iguales de las rentas restantes del plan de pensiones. La aseguradora y la gestora recurren en apelación y la Audiencia la revoca al considerar que el plan se extinguía con el fallecimiento del asegurado y beneficiario.
El TS, en su sentencia de 22 de enero de 2019, estima el recurso, ya que no es razonable esperar que una persona no experta en planes de pensiones deduzca las consecuencias del fallecimiento del beneficiario antes del plazo de los 15 años previsto contractualmente. Es necesario advertir que en caso de fallecimiento del beneficiario y de la persona a cuyo favor se establece la reversibilidad, se extingue el derecho de cobro de la renta.
La misma expresión «renta asegurada» evoca, en un consumidor medio, la garantía de que la renta se va a cobrar durante 15 años, sin que se deduzca fácilmente que se requiere la supervivencia del asegurado durante ese plazo.
Aunque es cierto que se remitió una comunicación por parte de la gestora, que fue devuelta por el asegurado firmada, en la que se mencionaba que los derechos de cobro se reconocían mientras el asegurado viviera, sin embargo, no pude presumirse que un consumidor, sin conocimientos específicos, pueda deducir que esa aceptación firmada se trataba sobre la modalidad del pago y no sobre la reversión a favor del cónyuge.
Fuente: ADN Jurídico