El Alto Tribunal ha fijado jurisprudencia en estos cuatro fallos al dictaminar que sólo podrán incluirse en los listados de morosos las personas físicas o jurídicas con deudas o sanciones tributarias firmes y definitivamente tasadas.
Gestha recuerda que la Ley General Tributaria establece la inclusión en la lista pública de morosos a aquellos que tengan deudas y sanciones tributarias pendientes de ingreso superiores a los 600.000 euros, que no hubiesen sido pagadas en periodo voluntario.
Los técnicos de Hacienda subrayan que no se incluyen las deudas y sanciones tributarias aplazadas o suspendidas, por lo que las sentencias del Supremo no afectan a los recursos contra las sanciones tributarias, las cuales se suspenden automáticamente, así como el procedimiento recaudatorio, hasta que recaiga sentencia firme.
Gestha señala que los fallos del Supremo tampoco afectarán a la mayoría de los deudores que recurren deudas tributarias, porque normalmente piden y obtienen el aplazamiento, con garantía o sin garantía, hasta que se produzca una sentencia firme.
En cambio, los técnicos de Hacienda sí entienden que lo sentenciado por el Alto Tribunal afectará a un número "relativamente reducido" de deudas vinculadas a delitos de las personas denunciadas que no pagan su deuda porque no pueden hacerlo o porque piensan que van a obtener un pronunciamiento favorable del tribunal penal, prescindiendo así de la reducción de grado o grados por haber saldado su deuda con Hacienda.
En todo caso, Gestha recuerda que este impago no suele ser habitual, pues incluso en los casos en que las defensas renuncian a pactar con la Fiscalía, la persona denunciada ha pagado la deuda o consignado su importe para beneficiarse en último extremo de la reducción de grado, o solicitar la devolución del importe pagado con intereses de demora.
Por tanto, el sindicato de técnicos de Hacienda considera que las sentencias del Supremo afectarán únicamente a quienes tengan recurridas deudas tributarias y no hayan solicitado la suspensión del procedimiento recaudatorio, habitualmente por no poder aportar garantías suficientes.