Derechos de Autor

Fijación de tarifas por sociedad de gestión de derechos de autor en comparación con las tarifas aplicables en otros Estados miembros. Sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de septiembre de 2017, AKKA/LAA (C-177/16).

Tribuna

1. Hechos. La sociedad de gestión colectiva de derechos de autor de obras musicales de Letonia tiene fijadas tarifas para expedir licencias a título oneroso para la ejecución pública de las obras musicales cuyos derechos gestiona. El Consejo de la Competencia de dicho país, después de comparar las tarifas aplicadas en Letonia por el uso de obras musicales en comercios y centros de servicio con las aplicadas en Lituania y Estonia, impuso a la entidad de gestión una multa por abuso de posición dominante al considerar las tarifas excesivas.

La resolución del Consejo de la Competencia fue objeto de un recurso de anulación ante la jurisdicción contencioso-administrativa de ese país que llegó hasta el Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo decidió suspender el recurso de casación para someter ante el Tribunal de Justicia ciertas cuestiones prejudiciales a propósito de la noción de precio equitativo en el ámbito de la gestión de derechos de autor y la necesidad de efectuar una comparación entre las tarifas establecidas en los diversos Estados.

2. Pronunciamientos. El Tribunal de Justicia empieza por recordar que el comercio entre los Estados miembros puede verse afectado por las prácticas tarifarias de una sociedad de gestión de derechos de autor que ostenta un monopolio en su Estado miembro y gestiona en él, además de los derechos de los titulares letones, los de titulares extranjeros. También como cuestión de algún modo preliminar, el tribunal recuerda que una entidad de gestión que disfruta de un monopolio en el territorio de un Estado miembro tiene una posición dominante en una parte sustancial del mercado interior que puede ser explotada abusivamente mediante la fijación de precios, tarifas o cánones excesivos.

Partiendo de esas premisas, la sentencia advierte que, para determinar el posible carácter excesivo de un precio, debe considerarse válido el método basado en la comparación de los precios aplicados en el Estado miembro de que se trata con los aplicados en otros Estados miembros. En este punto, el tribunal puntualiza que no se puede establecer un número mínimo de mercados que deban compararse y que la elección de los mercados análogos apropiados debe hacerse según criterios objetivos, apropiados y comprobables en razón de las circunstancias particulares de cada caso.

El Tribunal admite, a estos efectos, que existan diferencias de precios significativas entre los Estados miembros por servicios idénticos debido a las diferencias en el nivel de vida y el poder adquisitivo de unos Estados y otros; y que corresponde a la autoridad de competencia, bajo un cierto margen de apreciación y sin sujeción a un único método adecuado, establecer cuál es el marco homogéneo para tal comparación.

La sentencia sigue adelante para analizar a partir de qué umbral debe considerarse que la diferencia entre las tarifas comparadas es notable y constituye un abuso de posición dominante y qué elementos de prueba puede aportar la sociedad de gestión para refutar el carácter excesivo de las tarifas.

El Tribunal recuerda que cuando las tarifas son notablemente más elevadas de las que se aplican en los restantes Estados miembros, dicha diferencia debe ser considerada el indicio de un abuso de posición dominante; pero que no existe un umbral mínimo (número de países) a partir del cual una tarifa debe considerarse “notablemente más elevada” y que la diferencia debe ser de cierta importancia y persistir durante un determinado periodo, sin ser temporal o episódica.

Por lo demás, la sentencia añade que el indicio de abuso de posición dominante puede ser desvirtuado si la sociedad de gestión justifica la diferencia basándose en la existencia de divergencias objetivas entre la situación de los diversos Estados miembros; y que para justificar esa diferencia, pueden tomarse en consideración, cuando son razonables, los costes de percepción, administración y reparto de la entidad de gestión, en la medida en que afecta a la relación existente entre la cuantía del canon y el importe efectivamente abonado a los titulares.

Finalmente, la sentencia aborda el alcance de la multa impuesta por las autoridades de competencia a la entidad de gestión, recordando que estas sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. El hecho de que la entidad de gestión ya había sido condenada anteriormente por precios no equitativos puede ser tenido en cuenta a estos efectos

3. Comentario. La fijación de tarifas por las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor se encuentra desde hace años en el punto de mira de las Autoridades de defensa de la competencia. Las denuncias por parte de los usuarios sobre el carácter excesivo de los cánones fijados por las sociedades de gestión se basan, no pocas veces, en las diferencias que presentan las tarifas en los distintos Estados miembros. Asumiendo que las sociedades de gestión mantienen posiciones dominantes en sus respectivos países y que el comercio entre los Estados miembros puede verse afectado por sus prácticas tarifarias, la sentencia que se comenta recuerda y propone algunos criterios para determinar cómo medir cuantitativa y cualitativamente la diferencia de tarifas en los Estados miembros. Aunque el Tribunal se pronuncia sobre aspectos concretos, a la postre acaba por remitir a las autoridades de competencia correspondientes la tarea de fijar el marco o base homogéneo de referencia, en razón de las circunstancias, para juzgar el carácter excesivo de las tarifas.

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1. Rates set by a copyright collecting society compared to the rates applicable in other Member States. Judgment of the Court of Justice of 14 September 2017, AKKA/LAA (C-177/16).

1. Background. The collective management organisation responsible for handling copyright for musical works in Latvia had set rates for issuing –for consideration– licences for the public performance of musical works in respect of which it manages the copyright. After comparing the rates applied in Latvia for the use of musical works in shops and service centres with those applied in Lithuania and Estonia, the Latvian Competition Council fined the collecting society for abuse of a dominant position, on considering that the rates were excessively high.

The annulment of the Competition Council’s decision was sought in an appeal lodged before the Latvian contentious-administrative courts, and the case ended up in the Supreme Court. The Administrative Cases Division of the Latvian Supreme Court decided to stay the cassation appeal proceedings and refer a number of questions to the Court of Justice for a preliminary ruling. The questions concerned the notion of fair pricing in the field of copyright management and the need to compare the rates established in the various Member States.

2. Findings. The Court of Justice begins by pointing out that trade between Member States is capable of being affected by the pricing practices of a copyright collecting society which holds a monopoly in its Member State and which, in addition to managing the rights of Latvian rightholders, also manages the rights of foreign rightholders in that State. The Court also indicates, as a preliminary point, that a collecting society which enjoys a monopoly within the territory of a Member State holds a dominant position in a substantial part of the internal market, which may be abused by setting excessive prices, rates or fees.

On that basis, the judgment observes that in order to determine whether a price is excessive, the method based on a comparison of prices applied in the Member State concerned with those applied in other Member States must be considered valid. On that point, the Court indicates that there can be no minimum number of markets to be compared, and that the appropriate analogue markets must be selected in accordance with objective, appropriate and verifiable criteria in light of the specific circumstances of each case.

In that regard, the Court admits that there are significant differences in price between Member States for identical services, due to different living standards and purchasing power in those States; and that it is for the competition authority –having a certain margin of manoeuvre and without being subject to a single adequate method– to define the uniform framework for making the comparison.

The judgment goes on to analyse the threshold above which the difference between the compared rates is to be regarded as appreciable and indicative of abuse of a dominant position, and what evidence the collecting society can adduce in order to prove that the rates are not excessive.

The Court points out that when the rates are appreciably higher than those applied in the other Member States, that difference must be considered as indicative of abuse of a dominant position. However, it also states that there is no minimum threshold (number of countries) above which a rate must be regarded as “appreciably higher”, and that the difference must be significant and it must persist for a certain length of time, without being temporary or episodic.

The judgment adds that the indication of abuse of a dominant position may be refuted if the collecting society justifies the difference by relying on objective dissimilarities between the situation of the various Member States; and that in order to justify such a difference, the collecting society’s collection, administration and distribution expenses, where reasonable, may be taken into consideration, insofar as they affect the relationship between the level of the fee and the amount actually paid to the rightholders.

Lastly, the judgment addresses the amount of the fine imposed on the collecting society by the competition authorities, pointing out that such penalties must be effective, proportionate and dissuasive. The fact that the collecting society had previously been penalised for charging unfair prices may also be taken into account for those purposes.

3. Remarks. The competition authorities have been focusing on the rates set by copyright collecting societies for years. User complaints regarding the excessive nature of the fees established by collecting societies are often based on the differences in rates in the various Member States. Assuming that collecting societies hold dominant positions in their respective countries, and that trade between the Member States may be affected by their pricing practices, the judgment under discussion recalls and proposes criteria for defining how the difference in rates charged in the Member States should be quantitatively and qualitatively measured. Although the Court rules on specific aspects, it ultimately delegates the task of defining the frame of reference or consistent basis for judging whether rates are excessive, in light of the circumstances, to the pertinent competition authorities.


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